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Cartas
Miércoles 09 de marzo de 2022
Peligro inminente para la libertad
Señor Director:
La comisión de Justicia de la Convención Constituyente ha aprobado la existencia de un órgano, el Consejo Nacional de la Justicia, compuesto minoritariamente por jueces (seis de 17), en que nueve de los restantes integrantes podrían no tener vínculo alguno con el sistema judicial, y 11, ni siquiera ser abogados.
Este órgano estaría llamado a hacer una “revisión integral” “para determinar el correcto ejercicio de sus funciones” de cada tribunal de la república, sin excluir la Corte Suprema. Como las funciones de los tribunales son esencialmente las jurisdiccionales (decir el Derecho) y la revisión debe ser integral, el Consejo estará llamado a revisar y evaluar la manera en que cada juez aplica el Derecho en los casos penales, civiles, laborales, medioambientales, de libre competencia y demás que les corresponde resolver.
A partir de esa revisión, el Consejo va a “evaluar y calificar, periódicamente, el desempeño de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia”; y podrá también adoptar respecto de ellos “las medidas disciplinarias, incluida su remoción”.
Desde luego, un sistema así no puede funcionar bien. Diecisiete miembros son absolutamente incapaces de conocer a cabalidad y evaluar el trabajo cotidiano de cientos de tribunales de las más diversas especialidades, distribuidos de Arica a Punta Arenas.
Pero lo que es más grave, la calificación, promoción y permanencia en sus cargos de los jueces va a depender del arbitrio de un órgano mayoritariamente político.
Si el sistema chileno garantizaba razonablemente la independencia del Poder Judicial (independencia externa) y tenía defectos a la hora de garantizar la independencia de cada juez (independencia interna) en cuanto sus calificaciones y carreras dependían en exceso de los tribunales superiores, ambas se ven ahora seriamente amenazadas. El contenido de los fallos de los jueces será revisado y evaluado por un órgano de composición no judicial (no otra cosa puede significar la expresión “revisión integral” de sus funciones, sin distinción ni exclusión). Que un órgano judicial pueda revisar fallos y luego calificar, promover y hasta remover a los jueces hace que estos pierdan independencia para fallar.
Cuando los jueces pierden su independencia, las personas pierden su libertad. La Convención aún está a tiempo de corregir este gravísimo error y despejar este evidente peligro para la libertad y la democracia.
Jorge Correa Sutil
Abogado