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Cartas
Martes 01 de marzo de 2022
Pago de indemnización
Señor Director:
El secretario de la Convención, Gaspar Domínguez, al comentar en Estado Nacional la propuesta relativa a las expropiaciones, informó que la comisión incluyó el pago de la indemnización como paso previo a la toma de posesión material, que se viene a sumar a la decisión de que sea la ley la que fije su monto, el que podría ser reclamado ante la justicia.
Resulta ilusorio recurrir ante la justicia por una indemnización establecida por ley. El juez solo podrá pronunciarse si la norma legal fue bien o mal aplicada, mas no podrá impugnar su monto, por estar fuera de su competencia. Entregar a la ley esta definición puede atentar en contra de los derechos asegurados en tratados internacionales, lo que constituye un límite incluso al poder constituyente.
Esta situación ya la conocimos durante la Reforma Agraria, cuando por medio de la Ley N°16.615 del año 1967 se estableció que la indemnización fuera en base al avalúo fiscal de los predios, cuyo monto en promedio no superaba el 30% del valor comercial. Esas indemnizaciones fueron pagadas a 30 años sin reajuste, resultando un pago efectivo del 10% del valor real de los predios (Alberto Valdés, PUC). Espero que los convencionales se informen de las gravísimas secuelas políticas, sociales y económicas derivadas de dicha legislación y procuren evitar su reiteración.
Patricio Crespo Ureta
Agricultor