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Cartas
Lunes 28 de febrero de 2022
Propiedad intelectual
Señor Director:
La Convención Constituyente ha mantenido la protección a la propiedad intelectual e industrial, no obstante agregando lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. La Constitución protege primordialmente los derechos de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales”. Pero hablar de “intereses” creará confusión. Lo que la Constitución y leyes vigentes sancionan es la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, no de intereses. ¿Habrá una calificación o jerarquía distinta ahora, los intereses más que los derechos? ¿O deberá entenderse que son conceptos sinónimos? Promover ambigüedades en el ámbito jurídico y más encima desde la misma Carta Fundamental es, por cierto, un error.
Por otra parte, señalar que se protegen “primordialmente” los derechos de pueblos indígenas resulta discriminatorio y violenta nuestro ordenamiento de propiedad intelectual e industrial que hace décadas y en consonancia con tratados internacionales, Convenio de París Art. 2, Adpic Art. 3, etcétera, garantiza una protección igualitaria de las obras e invenciones sin perjuicio del origen o nacionalidad de sus creadores, ni la naturaleza o campo tecnológico al que pertenezcan. En efecto, si las obras e invenciones de un grupo son protegidas “primordialmente” por las normas de propiedad intelectual e industrial, qué duda cabe que ello rompe con el trato y protección igualitario y no discriminatorio que hasta ahora se dispensa en nuestro país.
El agregado en comento debiera entonces ser íntegramente eliminado.
Juan Pablo Egaña
Abogado