Se ha planteado en esta sección la inquietud acerca de la situación por la que están atravesando las pymes tras siete años de vigencia de la Ley N° 20.720, de Reorganización y Liquidación. La duda radica en la efectiva aplicación de la normativa vigente, referida al acuerdo de reorganización concursa como procedimiento de solución a sus dificultades financieras.
Atendido el costo económico asociado a este mecanismo (honorarios de veedores, certificados de auditores y ciertos gastos de administración), ha sido mejor acogido básicamente por la mediana y la gran empresa, pero muy escasamente constituye una opción para las pequeñas, lo que queda demostrado con las reducidas cifras de utilización de este medio (56 en 2020), por lo que el proceso de liquidación judicial de bienes (1.719 en 2020 y 1.070 en lo que va del año) se convierte en la solución más eficiente y rápida.
Sin perjuicio de lo anterior, las pymes en situación de insolvencia cuentan con un régimen especial contenido en Ley N° 20.416 de 2010, pero que solo se limita a un procedimiento de entrada, de carácter administrativo por el que se designa un Asesor Económico de Insolvencia (AEI), a cargo de la Superintendencia, que dictamina dentro de un plazo acotado si la pyme (empresa o persona natural) es o no viable y si acaso puede o no continuar desarrollando sus negocios hasta alcanzar un nivel de liquidez.
En la práctica, en muchos de estos casos se recurre a ello como una fórmula instrumental que permite suspender los apremios judiciales que padecen las pymes, aunque sea por un breve plazo, pero no como una solución efectiva que logre revertir la causa de su insolvencia.
Si acaso resulta conveniente reorganizarla conforme a los modelos existentes (normal o simplificada) y tomando en consideración el número relevante de pymes (cerca de 987 mil) y el volumen de mano de obra que concentran (cuatro millones de personas), la reestructuración de sus pasivos y la adopción de medidas financieras, tales como mayores plazos de pago, reprogramaciones, capitalización de deuda, facilitar el acceso al crédito, debe ser un mecanismo manejado por la propia Superintendencia, como órgano técnico que cautele tanto el ingreso, la objetiva seriedad de las propuestas y la conclusión de los acuerdos, sin que el costo de este procedimiento —contrapuesto a la liquidación judicial de bienes— sea un obstáculo que desincentive a estas entidades, con la ventaja de que ahora el acuerdo pasaría a ser de voluntario a vinculante para todas las partes involucradas en estos procesos.
Se debe hacer presente que, en razón del impacto de la pandemia en las pymes, la Superintendencia del ramo ha estado apoyando la postulación de un número significativo de ellas con medidas de asesoramiento técnico subsidiado (201 solicitudes el año 2019, 512 en 2020), impulsando la adopción de las medidas recomendadas, preferentemente destinadas a obtener capital de trabajo, sin tener que recurrir a la liquidación de la empresa y desvanecer, de paso, el impulso emprendedor que tanto necesita el país, encarnado de forma relevante en una generación de jóvenes que se atreven a emprender.
Asimismo, se debe reconocer el apoyo crediticio que ha dispuesto el Ejecutivo (Fogape, Ley de Protección al Empleo, entre otros) y la Banca, en general, destinado a otorgar beneficios económicos, a los que ha accedido un número significativo de estas pymes.
Por esta razón, la reforma en tramitación (Boletín 13802-03) aspira a reforzar el actual mecanismo en un capítulo especial de la Ley Concursal General, destinado a regular en forma específica y completa la crisis de las micro y pequeñas empresas, tanto en su reorganización previa como en caso de ser necesaria su liquidación judicial.
Esperamos que la reforma cubra un espacio más completo para las pymes, levantando las barreras de entrada y los costos asociados a su implementación, dotándolas de un procedimiento ágil y sencillo de reorganización tramitado ante el órgano de la administración en un ambiente de emprendimiento más acompañado y con alternativas de recuperación previsibles y eficaces.
Arturo Prado Puga
Profesor Titular de Derecho Comercial Universidad de Chile