El recientemente asumido presidente del Tribunal Constitucional, ministro Juan José Romero, ha señalado en su discurso de asunción en el cargo que “hoy muchos más chilenos han tenido acceso a la justicia constitucional. El número de requerimientos de inaplicabilidad se ha incrementado de manera sostenida y estas causas les pueden cambiar la vida a las personas. Este tribunal ha sido capaz, con un enorme esfuerzo, de satisfacer esa demanda de justicia de las personas de la calle”.
A propósito de estas palabras, es pertinente recordar que los Tribunales Constitucionales, instaurados en Europa desde comienzos del siglo XX, se han enfrentado a la importante misión de hacer de las Constituciones un instrumento que proteja eficazmente los derechos de las personas, además de limitar el ejercicio del poder, que fue el objetivo original del constitucionalismo. Esta tarea ha supuesto el desarrollo de una nueva cultura donde cada persona identifica a la Constitución como un gran paraguas protector de sus facultades inalienables y al Tribunal Constitucional como el escudo que impide el triunfo de la arbitrariedad. De ello son ejemplo el prestigioso Tribunal Constitucional Federal de Alemania, así como el Tribunal Constitucional de España, entre otros.
En tiempos constituyentes como los que vivimos, las palabras del nuevo presidente del Tribunal Constitucional deben llevar a una reflexión desapasionada y con altura de miras, a fin de considerar objetivamente el rol y funciones de dicha magistratura en la nueva Carta Fundamental.
Así, y sin perjuicio del debate sobre las funciones de control preventivo de la obra del legislador que realiza el Tribunal Constitucional, es posible constatar la existencia de otra mirada ciudadana que tiene que ver con el depósito de confianza que muchas personas realizan diariamente en el Tribunal Constitucional cuando deducen acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Estas se dirigen a impedir que determinadas normas legales produzcan efectos inconstitucionales en su aplicación en una gestión judicial concreta, particularmente porque lesionarán sus derechos fundamentales. Esa labor, silenciosa y a veces incomprendida por algunos, es la última defensa que tienen los justiciables enfrentados a una ley simplemente inconstitucional en sus efectos concretos.
Más allá de las estadísticas, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre una amplia variedad de asuntos, como los relacionados con la aplicación del Procedimiento Infraccional de la Ley de Familia, que obliga a nuestros niños, niñas y adolescentes a enfrentarse a un verdadero juicio, con un trato de imputados, sujetos a sanciones que no se determinan de forma objetiva, entre otras situaciones que presenta esa norma. Lo mismo ocurre con el artículo 367 del Código Civil, que establece un orden de prelación para el ejercicio de la guarda legítima, impidiendo que otros familiares, como, por ejemplo, hermanos adultos de los niños o niñas, puedan ejercerla, obligando al juez a seguir dicho orden incluso cuando se trate de un abuelo al que los menores nunca han conocido. Este tipo de cuestiones suele constituir una parte significativa de las demandas que patrocinan las clínicas jurídicas que operan al alero de las Facultades de Derecho de nuestro país.
Uno de los casos recientes se refiere a la declaración de inaplicabilidad del artículo 318 del Código Penal, que sanciona a quien pusiera en peligro la salud pública infringiendo las normas dictadas por la autoridad pública durante la vigencia de un estado de catástrofe, epidemia o contagio como el de la pandemia que estamos enfrentando.
Puede sostenerse, entonces, que el Tribunal Constitucional constituye un verdadero baluarte ciudadano frente a las normas que infringen la Constitución, por lo que su existencia y el respeto de sus decisiones son fundamentales para todos y cada uno de nosotros. Es de esperar que cuando la Convención Constitucional considere esta materia tenga en cuenta las palabras del nuevo presidente de dicho órgano y no desconozca el importante apoyo que, desde el año 2006, ha venido otorgando a la plena vigencia de los derechos de los chilenos, y también de los extranjeros, en su vida cotidiana.
Marisol Peña Torres
Expresidenta del Tribunal Constitucional
Jésica Torres Quintanilla
Profesora de Justicia Constitucional Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho Universidad de Chile