En un editorial de ayer martes se critica el proyecto de ley sobre delitos económicos que acaba de aprobar la Cámara de Diputados, considerándoselo como excesivo y discriminatorio en contra de los empresarios. Los que abajo firmamos, que hemos trabajado en el proyecto, discrepamos.
El proyecto no se limita a la responsabilidad penal de los involucrados en delitos cometidos al interior de medianas o grandes empresas, sino que también introduce reformas de carácter general. Varias de ellas toman en consideración intereses legítimos de las empresas. El más importante es el principio de que las normas penales no excedan las definiciones legales generales de lo prohibido o mandado a los administradores de sociedades.
Las modificaciones a la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas tienen por objetivo hacerla más operativa en su doble dimensión, como imposición de consecuencias adversas a la empresa por la comisión de delitos en su interior y también como incentivo al control serio de ese riesgo mediante la implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de esos delitos. Este no es un enfoque punitivista: lo que se busca es reforzar el rol de la empresa en la prevención de esta clase de delitos.
En cuanto a la responsabilidad penal de los involucrados en delitos cometidos al interior de medianas o grandes empresas, basta comparar al proyecto con la política legislativa que se sigue desde el año 2014 para advertir su espíritu de equilibrio y racionalidad. Desde entonces, cada vez que el legislador reacciona a la presión de la opinión pública por la lenidad de las penas da la misma respuesta: aumenta la pena legal sobre cinco años, excluye las reglas generales de determinación judicial de la pena e impone un año de cumplimiento efectivo. Eso sí que es excesivo y discriminatorio por selectivo: primero los homicidios en el tránsito, luego la colusión, después las armas, el robo y recién el uso de información privilegiada.
El proyecto, en cambio, propone un nuevo sistema de agravantes y de atenuantes y un nuevo sistema de penas sustitutivas, basado en la premisa de que el régimen general no es adecuado para el tratamiento de la criminalidad económica. Que el esquema del proyecto no es unilateral a pesar de su rigor lo demuestra el mismo ejemplo del editorial: incluso el gerente general de una gran empresa que en ejercicio de su cargo comete un delito económico puede optar a una pena sustitutiva, dependiendo de la pena común del delito, si es que tomó oportuna y voluntariamente medidas orientadas a prevenir o mitigar sustancialmente la generación de daños.
Que este espíritu de equilibrio es el de la Cámara de Diputados quedó demostrado en la etapa final de su discusión, cuando fueron rechazadas indicaciones que buscaban hacerlo unilateral. De esto nada se dice en el editorial.
El editorial finaliza llamando a participar en la discusión de este proyecto, afirmando “la necesidad real de reformar el derecho penal económico para hacerlo más riguroso”. No podemos estar más de acuerdo. Esperamos que con ello el proyecto sea conocido en su integridad, y no en la apreciación unilateral que se dio de él al lector.
Antonio Bascuñán R.Héctor Hernández B.Fernando Londoño M.Gonzalo Medina S.Verónica Rosenblut G.José Pedro Silva S.C.Javier Wilenmann V. B.