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Cartas
Viernes 16 de julio de 2021
Voto obligatorio
Señor Director:
Anteriormente las infracciones por no votar las denunciaba al tribunal el Servel. En el caso de Vitacura se denunciaban entre 8.000 y 10.000 personas en cada elección. El artículo 8 de la Ley 18.287, de Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, establece que la notificación de la denuncia debe ser personal al denunciado, luego dictar sentencia imponiendo la sanción, y si esta no es pagada, dictar y despachar una orden de arresto.
La norma establece que las notificaciones deben llevarse a cabo, entre otros, por un receptor judicial, carabineros, o funcionario del servicio público denunciante. En la práctica, al ingresar el listado de denunciados y no disponiendo el juez de funcionarios para notificar las denuncias y su tramitación, se oficiaba al Servel para que proporcionara funcionarios, el cual informaba que no tenía los suficientes para llevar a cabo estas diligencias. Frente a esto, el tribunal no podía tramitar estas infracciones, por su masividad, y para no usar a Carabineros que diligenciara y luego arrestara a quienes no cumplían. Como puede apreciarse, el sistema era inaplicable.
Es evidente la necesidad de un procedimiento efectivo. Debería, entendemos, implementarse uno parecido al de los denuncios empadronados (no pago del Transantiago, mal estacionamiento, etcétera), en que las notificaciones se efectúan por carta certificada. De esta forma, los denunciados por el Servel, los citará el tribunal por carta certificada y al no concurrir, el juez dictará sentencia, la que se notificará por carta certificada, y si este no paga la multa será anotado en un registro igual al creado por la ley para los infractores que no pagan la tarifa del transporte público, regulado en la Ley 21.083, que contempla sanciones que no son el arresto, sino que la privación de ciertos beneficios que le corresponden, como la imposibilidad de obtener licencia de conducir, entre otros, mientras permanezca vigente la anotación.
El legislador debiese incorporar al debate la notificación de la infracción por carta certificada y crear un mecanismo de sanción especial, que permita hacerla eficiente ante el incumplimiento.
Patricio Ampuero Cortés
Juez 2° Juzgado de Policía Local Vitacura
Sergio Villalobos Ríos
Juez 1° Juzgado de Policía Local Vitacura