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Cartas
Viernes 02 de julio de 2021
Las FF.AA. en la Constitución
Señor Director:
Las funciones de las FF.AA., destacadas por Eduardo Aldunate en carta a su diario, son posibles en el marco de la Constitución de 1980, al igual como se las incluye en la recientemente publicada “Política de Defensa Nacional de Chile 2020”. Este marco constitucional —que refundó las FF.AA. post 1973— permite que estas puedan ocuparse, como señala la Política de Defensa, de una amplia gama de tareas no estrictamente profesionales, como el orden interno; el crimen organizado trasnacional; las ciberamenazas; el terrorismo; el narcotráfico; la pesca ilegal no regulada; la protección del medio ambiente marino y de sus recursos en zonas marítimas o en la Antártica; el apoyo social e integración de las comunidades en zonas aisladas continentales e insulares; la conectividad e integración de todos los espacios continentales e insulares; la contribución a la preservación de nuestra identidad común; el desarrollo científico tecnológico nacional; el contrabando con ingreso de personas, armas o bienes; los posibles sabotajes o actos terroristas a instalaciones costeras; la inmigración ilegal y los flujos migratorios no regulados; el cibercrimen; la explotación ilegal de los recursos mineros; y la desinformación.
Es de esperar que la nueva Constitución focalice las funciones profesionales de las FF.AA. en una moderna defensa nacional, por lo que hemos propuesto que en esta se eliminen las normas existentes en los capítulos XI y XII de la actual Constitución que las instituye como un poder del Estado y solo establezca: “Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, son obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas”. Sus roles específicos deberán ser materia de ley.
Augusto Varas