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Cartas
Jueves 22 de abril de 2021
Reglamento de la Convención
Señor Director:
Se ha abierto una interesante discusión relativa al funcionamiento de la Convención Constituyente, donde hay quienes pretenden restringir todavía más su margen de acción.
Lo cierto es que la actual Constitución señala que la Convención deberá aprobar el reglamento de votación de las normas de la nueva Constitución. Entre ellas, debe contemplar reglas para el cierre del debate, criterios para la aprobación definitiva de las normas, formulación de indicaciones, votación en comisiones y en el pleno y mecanismos de desbloqueo.
La experiencia comparada en otros procesos constituyentes señala que hay distintos mecanismos de desbloqueo, entre los cuales se encuentra la posibilidad de convocar a plebiscitos dirimentes. Su conveniencia y pertinencia deberán ser evaluadas por la Convención Constituyente, considerando dos objetivos que debieran ser centrales: contar con un mecanismo de desbloqueo que garantice el éxito de la Convención y ampliar la participación ciudadana en el proceso constituyente.
No podemos perder de vista que este ha sido un proceso impulsado desde la ciudadanía, que demanda una profundización de la democracia no solo en su dimensión representativa, sino también participativa. Ambos elementos serán claves para la legitimidad del nuevo orden constitucional.
Jaime Bassa