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Cartas
Sábado 06 de marzo de 2021
“Wrongful conception”
Señor Director:
No sorprende que la directora de Miles Chile, Javiera Canales, critique mi columna en que afirmo que sería grave que se califique el nacimiento de un niño o niña como daño, ya que es esa corporación la que está preparando la demanda convocando a mujeres que habrían quedado embarazadas por los defectos de los anticonceptivos proporcionados en centros de salud pública. Es más, en conjunto con Women's Link, ha denunciado a Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría de Derechos de la Salud y Discriminación de la Mujer de la ONU por este presunto atentado a su autonomía reproductiva.
Como ya he dado mis argumentos en la columna, solo haré algunas aclaraciones. No es efectivo que los casos de wrongful conception tengan un generalizado reconocimiento en el derecho comparado o nacional; se discute mucho sobre su procedencia y qué perjuicios serían indemnizables, y casi no existen sentencias sobre fallas de píldoras anticonceptivas, porque es complejo acreditar que el embarazo no se debió al porcentaje de ineficacia que ellas tienen incluso sin fallas o a que las usuarias las hayan consumido sin interrupciones. Sobre la asociación de los supuestos de wrongful conception a los de wrongful life, basta con leer cualquier tratado o monografía sobre responsabilidad civil y se verá que son analizados conjuntamente los casos de wrongful conception, wrongful birth y wrongful life, porque en el fondo las tres figuras descansan en la misma lógica: considerar la vida humana como daño.
Además, y aunque la mujer soporta el peso biológico y psíquico del embarazo (o de un posible aborto), ¿qué sucede con los padres? ¿No tienen los varones el mismo derecho a decidir cuándo tener un hijo? ¿Por qué entonces la demanda se limita solo a las mujeres?
Como se ve, este tipo de acciones judiciales abre una caja de Pandora que luego es imposible cerrar. Por eso —reiteramos—, si efectivamente se produjeron embarazos por fallas en los anticonceptivos, el Estado debiera destinar recursos para ayudar a esas madres (y sus parejas), con lo que se lograría apoyarlas según criterios de seguridad social, pero no de responsabilidad civil que inevitablemente exige calificar al hijo o hija como un perjuicio indemnizable.
Hernán Corral