El fallo de la 9ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia por la que el ministro en visita Alejandro Madrid había condenado a médicos y otras personas como autores, cómplices y encubridores por el supuesto homicidio del expresidente Frei Montalva, ha suscitado múltiples comentarios. En el ámbito jurídico, se ha subrayado la claridad, minuciosidad y rigor del fallo, así como la valentía y la imparcialidad de los ministros que lo dictaron. No se ha destacado, en cambio, un aspecto del fallo que nos parece singular, y que consiste en que se haya absuelto a los condenados por el juez Madrid que ya habían fallecido.
La duración del proceso regido por el sistema inquisitivo —casi ya 18 años— determinó que tres de los condenados fallecieran antes de conocer esta sentencia revocatoria. Primero murió el doctor Patricio Silva, condenado como autor del homicidio (en mayo de 2019, a los 90 años), luego falleció el doctor Helmar Rosenberg, condenado como encubridor (en junio de 2020, a los 85 años). A principios de este año falleció a causa de un infarto el tercer médico condenado como encubridor, Sergio González, a los 67 años.
En estos casos, conforme al antiguo —y también al nuevo— Código de Procedimiento Penal, lo que debe hacer el juez es decretar sobreseimiento por muerte. Este sobreseimiento ya se había dictado respecto de Silva y Rosenberg.
El sobreseimiento por muerte es una forma de poner término al proceso penal que solo afirma que no es posible continuarlo porque no tiene sentido aclarar si el imputado es o no culpable, ya que la muerte pone fin a la responsabilidad penal que pudiere haber tenido. En cambio, la absolución afirma que el imputado no ha cometido delito.
No extraña así que uno de los condenados como autor, el chofer de Frei, Luis Becerra, con ya 87 años, interpusiera un requerimiento de inaplicabilidad, por considerar inconstitucionales las disposiciones legales que ordenan el sobreseimiento en caso de muerte e impiden que sus abogados prosigan su defensa después de su muerte. El Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento y se encuentra pendiente de fallo.
Un indicio del criterio que aplicaría la sentencia lo dio la misma sala, cuando los abogados de la defensa de Silva y Rosenberg solicitaron que se escucharan sus alegatos en la vista de la causa. La Corte estimó que “no obstante los fallecimientos aludidos, el cabal ejercicio del derecho de defensa ha de permitir instar para que la eventual declaración de ausencia de responsabilidad penal lo sea en razón de no haber tenido lugar el delito que dio origen a la condena o de no haber cabido participación en este al condenado y no únicamente a la circunstancia de haber sobrevenido el hecho de la muerte, pues se trata de situaciones que evidentemente son valoradas de manera diversa” (resolución de 22 de octubre de 2021).
La sentencia de segunda instancia, siendo consecuente con el razonamiento anterior, revoca los sobreseimientos de los doctores Silva y Rosenberg —el del doctor González no se había dictado, ya que murió mientras se veía la causa en la Corte— y por el contrario, declara absueltos de toda responsabilidad criminal a los tres fallecidos. Se trata de una resolución inédita, que viene a restituir la honra de los profesionales fallecidos y aliviar el dolor de sus familias que por tantos años vivieron el calvario de una acusación y condena infundadas.
Pero el juicio no ha terminado y los querellantes anuncian recursos de casación ante la Corte Suprema. Aunque es improbable que esta modifique una sentencia tan contundente, debiera admitirse a los abogados de los fallecidos —y de los que mueran en el intertanto— a intervenir en estos recursos. El derecho de defensa y a la presunción de inocencia, reconocidos como derechos humanos, imponen que los abogados puedan perseverar en la defensa, aunque mueran sus patrocinados antes de que el proceso penal termine por sentencia firme.
Una reforma legal podría servir para aclarar y extender el sensato criterio de los magistrados de la 9ª sala de la Corte de Santiago de que es posible dictar absoluciones penales post mortem y que el juez no está obligado a dictar sobreseimiento al fallecer un imputado si los abogados del difunto así lo solicitan.