No es la primera vez que se exige un quórum de 2/3 para que una asamblea pueda aprobar una nueva Constitución.
Así como los quórums supramayoritarios que establece la actual Constitución para ciertas leyes son excesivos y atenúan el principio mayoritario consustancial a una democracia deliberativa y participativa que busque vigorizar el principio de representación, resulta del todo justificado que la regla de los 2/3 rija en un cuerpo que tiene por única función establecer la arquitectura básica de la sociedad, el Estado y el sistema jurídico.
Los partidos que suscribieron el acuerdo del 15 de noviembre del 2019, que dio origen a la reforma constitucional regulatoria del actual proceso constituyente, establecieron el requisito de 2/3 de los convencionales en ejercicio para adoptar decisiones, incluso sobre el reglamento que la propia Convención dicte. Lo hicieron pensando en la conveniencia para alcanzar acuerdos amplios que dieran legitimidad y estabilidad a la nueva Constitución. Ese criterio fue refrendado por el plebiscito del 25 de octubre: los ciudadanos votaron no solo por una nueva Constitución, sino también por aprobar el itinerario estipulado por la Ley 21.200 para elaborarla.
Por eso resulta explicable que la propuesta de algunos parlamentarios para sustituir ese quórum haya encontrado de inmediato críticas por parte de las fuerzas políticas y ningún apoyo ciudadano significativo. Detrás de esa iniciativa late la idea de algunos de que la Convención por mayoría pudiera atribuirse más facultades que las que le han sido conferidas, como ocurrió por ejemplo en Ecuador y en Bolivia; ese propósito en todo caso tiene muy escasas posibilidades de contar con el respaldo mayoritario de los futuros convencionales, pero además de lograrlo generaría una crisis constitucional grave al adoptar decisiones que adolecerían de nulidad de Derecho Público.
Los partidarios del cambio del quórum están animados por una mentalidad de trinchera. Imaginan la Convención como un escenario de enfrentamiento de posiciones. No como un espacio de deliberación racional y contraposición de posiciones que pudiera concluir en un acuerdo amplio. Lo mismo ocurre con algunos dirigentes del sector opuesto que se aprontan a ir a la Convención a defender en forma cerrada y en bloque lo que dicen ser sus convicciones.
La actitud que prime debe ser la opuesta. Los temas constitucionales deben ser abordados con un espíritu abierto, respetuoso del pluralismo, no con ánimo de imponer o de reforzar los muros de una imaginaria fortaleza sitiada.
Podrá haber discusiones intensas, incluso apasionada reivindicación de legítimos intereses, pero sin caer en la intolerancia o un radicalismo iluso de cualquier signo. Se debe lograr lo que J. Rawls llamó “consensos entrecruzados” sobre normas generales de convivencia social, organización y funcionamiento del Estado, fundamentadas en principios y valores compartidos. Esas pautas generales están en gran parte diseñadas en los tratados internacionales que Chile ha aceptado, y que por mandato constitucional la Convención tiene que respetar.
La regla de los 2/3 apunta en esa dirección.
Deberá ser respetada por el Reglamento de la Convención. Hay múltiples formas de recogerla, como muestra la experiencia internacional. Cualquiera que tenga experiencia en debates parlamentarios sabe que todo intento por debilitarla o soslayarla solo puede entorpecer la labor de la Convención. Hay que dejar atrás el actual clima de conflicto asfixiante. Sea que exista una votación final de carácter general o que se voten los informes de las comisiones sobre los diversos capítulos del texto constitucional, sea que exista una comisión revisora general que vele por su coherencia, lo decisivo es que se establezca una forma de deliberación —que algunos llaman circular al permitir la revisión de los acuerdos— que haga posible alcanzar el quórum necesario.
Lo decisivo es que el trabajo de la Convención arribe a un acuerdo político amplio que permita abrir paso a lo que podríamos llamar una cuarta República, luego de las que han jalonado nuestra historia política y constitucional.
José Antonio Viera-Gallo