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Cartas
Domingo 18 de octubre de 2020
Información pública
Señor Director:
La resolución de la Corte Suprema que ordenó la entrega parcial de correos electrónicos alojados en los servidores del Minsal sostiene que no parece indispensable, a los fines de la investigación del Ministerio Público, una incautación del universo total de los mismos.
La restricción de acceso del artículo 209 del Código Procesal Penal es análoga a aquella contenida en el artículo 21 de la Ley 20.285, Sobre Acceso a Información, numerales 3 y 4, que autorizan la denegación de información cuando se afecte la seguridad de la nación y el interés nacional, en especial a la salud pública, las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
Superar la disconformidad social de la gestión de información durante la pandemia es tarea de todos los órganos del Estado, incluyendo las instituciones representativas, órganos de control y judiciales. Cabe esperar que la renovación del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia fortalezca su capacidad de participar y cooperar con la búsqueda del derecho a la más completa verdad posible de la gestión de información de salud pública durante el estado de excepción.
Juan Pablo Olmedo