El Mercurio.com - Blogs : Discusión sobre los dos tercios
Cartas
Domingo 18 de octubre de 2020
Discusión sobre los dos tercios
Señor Director:
Su editorial del viernes, en la línea correcta, exige volver sobre la regla de los 2/3. Hay tres tesis sobre la votación global por los dos tercios: que está prohibida, que es obligatoria y que está meramente permitida.
Si quienes adhieren a una de las dos primeras alcanzan más de tres cuartos de los convencionales en ejercicio, podrán zanjar el asunto, pues su decisión será definitiva. En caso contrario, de acuerdo al artículo 136 de la Constitución, un cuarto de los convencionales en ejercicio podrá reclamar ante la sala ad hoc de la Corte Suprema instalada con ese fin.
¿Qué debiera resolver la Corte Suprema? Hay buenas razones para estimar que el artículo 133 establece una regla permisiva que otorga a la Convención suficiente discrecionalidad para incluir o excluir la votación final: ni en los antecedentes del acuerdo ni en la discusión parlamentaria se definió este punto, y el que al respecto no haya habido acuerdo en la mesa técnica para incluirla no significa que haya habido acuerdo para excluirla. Tampoco la estructura del texto es suficiente para aclararlo.
¿Por cuál opción sería conveniente que la Convención se inclinara? La discusión se ha centrado en la necesidad de evitar errores técnicos o de deliberar circularmente para optimizar los acuerdos. Pero hay otra razón igual de importante: el contenido de una norma solo queda determinado a la luz del contenido de las demás. La votación aislada, con efecto preclusivo, sin que pueda volverse atrás, es una votación a ciegas, sujeta a que la siguiente disposición altere el contenido de la recién aprobada, pues ninguna disposición es hermenéuticamente autosuficiente.
La alegación de que la votación final ratificatoria bloquea la voluntad democrática omite que antes debe haber una real voluntad democrática que bloquear. De otro modo, surge el incentivo para los que, sospechando que el contenido de la disposición que aprobaren quede modificado por el de las venideras, se nieguen a aprobar ninguna. Ellos tendrán presente que, de no aprobarse ninguna, no habrá nuevo texto constitucional y permanecerá vigente la Constitución actual.
Ricardo Salas Venegas
Profesor de Derecho Constitucional
Escuela de Derecho, Universidad de Valparaíso