Los más jóvenes no recordarán la lucha que se dio contra el art. 8º de la Constitución de 1980, hasta conseguir su derogación en la reforma de 1989. El precepto declaraba ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República “todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundado en la lucha de clases”. Daba competencia al Tribunal Constitucional para disolver movimientos y partidos políticos e inhabilitar a personas para cargos públicos por diez años si lo infringían.
No se crea que no fue aplicado. En 1985, a petición de políticos que apoyaban al régimen, el Tribunal Constitucional disolvió el Movimiento Democrático Popular, que aunaba al Partido Comunista, al MIR y parte del Partido Socialista. Más aún, en 1987 se sancionó al dirigente socialista Clodomiro Almeyda. Entre los peticionarios contra el MDP se encontraba un joven Pablo Longueira, que hoy —paradojas de la vida— llama a votar Apruebo, exaltando las bondades del pluralismo político.
El 23 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que sugiere que el espíritu del art. 8° está de vuelta y podría ser aún más peligroso para la libertad de expresión. De partida, porque establece una sanción penal y, además, está redactado en términos amplísimos y es discriminatorio en las opiniones que sanciona.
Nos referimos al proyecto que sanciona el “negacionismo” y que propone aplicar pena de presidio menor en su grado medio y multa a aquel que “justificare, aprobare o negare las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar”, consignadas en el Informe Rettig y otros tres que se mencionan. Nótese que no solo sanciona al que niega las violaciones, sino también al que sin negarlas las aprueba o justifica. Es cierto que se pone como condición que “dichos actos perturben el orden público o bien impidan, obstruyan o restrinjan de forma ilegítima el ejercicio de un derecho por parte del o los ofendidos”, pero cualquier juez podrá sostener que el hecho de negar o justificar una o más violaciones relatadas en estas nuevas “biblias” (los informes oficiales), perturba el orden público y vulnera la integridad psíquica de las víctimas.
¿Cómo se llegó a este resultado? La Presidenta Bachelet presentó un proyecto para sancionar la incitación a la violencia; por indicación de la diputada Carmen Hertz se agregó un delito más: el negacionismo, que nada tenía que ver con la idea matriz. Cuando se votó en la Cámara, al tener que cumplir un quorum calificado (mayoría de diputados en ejercicio), solo el artículo que penalizaba el negacionismo lo logró: 75 diputados votaron a favor. Un proyecto que sancionaba la incitación a la violencia, se transformó en una iniciativa que busca reeditar la limitación del pluralismo y la libertad de expresión del primitivo art. 8º de la Constitución, aunque con mayor sectarismo porque solo se refiere a las violaciones de derechos humanos en Chile entre 1973 y 1989. Negar, justificar o aprobar la violación de derechos humanos en Cuba, en China o en la Venezuela de Chávez y Maduro, seguirá siendo materia de libre expresión.
Siendo así, el proyecto de ley viola el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité de Derechos Humanos (ONU) declaró el 2011 que “las leyes que penalizan la expresión de opiniones sobre hechos históricos son incompatibles con las obligaciones que el Pacto impone a los Estados en lo tocante al respeto de las libertades de opinión y expresión”, ya que dicho tratado no autoriza “las prohibiciones penales de la expresión de opiniones erróneas o interpretaciones incorrectas de acontecimientos pasados”.
No queda más que esperar que el Senado —como aconteció con la acusación de la magistrada Silvana Donoso— muestre mayor sensatez y rechace este proyecto que, con la excusa de proteger los derechos humanos, termina violándolos palmariamente y, como otrora el art. 8º, lesiona gravemente el pluralismo democrático.