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Cartas
Martes 01 de septiembre de 2020
Secreto profesional
Señor Director:
En relación con el artículo publicado ayer en el medio que usted dirige, en el que se da cuenta de una resolución del Colegio de Abogados que acogió un amparo profesional interpuesto en contra de este fiscal regional por supuesta violación del secreto profesional, quisiera señalar lo siguiente.
En enero de 2020 se me instruyó investigar una denuncia que afirmaba que durante la realización del juicio oral recaído en el llamado “Caso Cascadas”, en que resultó absuelto el acusado Aldo Motta, habrían existido intercambios de mensajes indebidos entre una abogada de la defensa del acusado y una jueza integrante del Tribunal Oral en Lo Penal que debía resolver el caso.
En cumplimiento de las funciones que la Constitución y la ley asignan al Ministerio Público, una de las primeras diligencias que instruimos fue la incautación de correos electrónicos de las dos personas mencionadas en la denuncia. Lo anterior se realizó previa autorización del juez de garantía correspondiente, quien accedió a la diligencia estando en conocimiento de todas las circunstancias de hecho, incluyendo, evidentemente, que una de las afectadas por la medida era una abogada de la defensa.
No hay ninguna duda acerca de la pertinencia de la medida instruida. Dado el tenor de la denuncia, resulta evidente que el Ministerio Público debía acceder a los correos electrónicos en cuestión para indagar la ocurrencia de los hechos denunciados. Realmente cuesta comprender de qué manera una diligencia tan manifiestamente necesaria como la que se realizó pueda ser entendida como una forma de amedrentamiento hacia los abogados defensores, o un intento por limitar la labor de la defensa.
Como fiscal regional y como abogado, tengo el mayor respeto por el secreto profesional, reconocido, por lo demás, en diversos pronunciamientos de nuestros tribunales, incluyendo a la Corte Suprema. Sin embargo, su ámbito de aplicación se limita a la información relativa a los asuntos del cliente que el abogado ha conocido en el ejercicio de su profesión, no a otros aspectos de la vida de un letrado. De otro modo, llegaríamos al absurdo de sostener que nunca sería posible decretar medidas intrusivas respecto de la correspondencia de un abogado, lo que constituiría un privilegio inaceptable.
José Luis Pérez Calaf
Fiscal Regional Metropolitano Occidente