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Editorial
Lunes 29 de junio de 2020
Remuneración de autoridades políticas
La decisión es también obviamente política y no correspondía evadir esa responsabilidad.
La política nacional no pasa por un buen momento. Es habitual que se presenten proyectos inconstitucionales o que los partidos no tengan capacidad para delinear una agenda amplia para el país. Además, en muchas circunstancias se elude la responsabilidad de adoptar decisiones. Es el caso de las remuneraciones de los altos cargos políticos. Se sostuvo durante mucho tiempo que los sueldos de ministros y, sobre todo, de diputados y senadores, eran muy elevados para la realidad de los ingresos del trabajo en el país. Sin embargo, no hubo capacidad de tomar una determinación clara y definitiva.
En cambio, la decisión —por medio de una reforma constitucional— se dejó en manos de una comisión especialmente convocada. Ella estará compuesta por un exministro de Hacienda, un exconsejero del Banco Central, un excontralor o subcontralor, un expresidente de una de las cámaras del Congreso y un exdirector del Servicio Civil. Los integrantes serán designados por el Presidente de la República con acuerdo de los dos tercios del Senado. La comisión deberá fijar una remuneración para Presidente, senadores, diputados, gobernadores regionales, funcionarios de exclusiva confianza presidencial —incluyendo a ministros— y para aquellos contratados a honorarios que asesoren directamente a autoridades de gobierno. Se estableció, asimismo, que la dieta parlamentaria debe ser equivalente a la remuneración de un ministro. Las decisiones, según la ley, “se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones”. Son, obviamente, criterios muy vagos. La norma establece, además, que 30 días después de publicada (fue el 28 de mayo), el Consejo de Alta Dirección Pública debe fijar por una vez los sueldos de ministros, diputados y senadores. Y también por una sola vez, pero con plazo de 90 días, los de las otras autoridades.
Ninguna de estas instancias, sobre todo el Consejo de Alta Dirección Pública, debería estar sometida a estas consideraciones. La decisión respecto de estas rentas es obviamente política y parece iluso pensar que pueda estar amparada en parámetros técnicos. Por cierto, debe ser realista. Hay que recordar que antes de 2003 los ministros recibían parte de su sueldo en sobres con billetes, al margen de toda norma. No es algo que como país debiera repetirse. ¿Cómo las instancias referidas pueden ponderar esa posibilidad? Al mismo, tiempo, muchos de los cargos de exclusiva confianza y de asesoría requieren competencias técnicas de primer nivel. Fijar sus remuneraciones con consideraciones parecidas a las de las autoridades políticas, no parece apropiado. Ello solo puede ahuyentar del Estado a profesionales que este necesita para llevar adelante su acción. El modelo hasta ahora vigente, donde las autoridades políticas toman la decisión y hay transparencia absoluta sobre los montos, era en este sentido una solución superior.