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Cartas
Miércoles 12 de febrero de 2020
INDH
Señor Director:
Se ha sostenido que este Instituto no tiene competencia legal para actuar en casos de atentados a los funcionarios policiales. Pero está vigente en Chile, se quiera o no se quiera, el inciso primero del artículo 9 de la Constitución, que expresa: “El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos”.
El INDH no puede obviar, al hacer interpretación de su competencia, esta norma constitucional chilena.
En el caso de los atentados con bombas molotov a carabineros, sus comisarías, sus dependencias y vehículos, debe tenerse presente que ese tipo de elementos es un instrumento explosivo comprendido dentro de la definición que da el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, vigente en Chile desde el 6 de febrero de 2002 y que puede ser invocado directamente.
Los carabineros son funcionarios del Estado y sus instalaciones y vehículos están comprendidos dentro de la definición de “instalación del Estado” que da el citado acuerdo internacional.
No hace bien el INDH en escudarse, en el momento que vive el país, en que existe una legislación específica antiterrorista, legislación que, por lo demás, debe perfeccionarse a la brevedad.
Jorge Enrique Precht Pizarro
Abogado