El fallo del juez Madrid, que declara que Frei fue asesinado, admite un examen desde varios puntos de vista.
El más obvio de todos es el jurídico. En este caso se trata de saber si acaso la decisión del juez está suficientemente fundada desde el punto de vista del derecho vigente.
Pero también es posible preguntar si acaso la decisión del juez es consistente con la evidencia histórica, ese sedimento de circunstancias que durante la dictadura se fueron, año tras año, acumulando y en cuya consideración el fallo abunda.
Como es obvio, esos niveles pueden no ser consistentes entre sí.
Puede ocurrir que el fallo del juez Madrid sea consistente con la convicción reinante y con la evidencia histórica, pero que no satisfaga las exigencias del jurista. O podría ocurrir que dejara cómodo al jurista pero insatisfecha a la opinión pública, y ser inconsistente con la convicción histórica.
¿Qué ocurre con este fallo?
En este caso el fallo resulta plenamente consistente con la convicción que brota cuando se mira el pasado. Vienen al recuerdo los casos de Prats, Letelier, Leighton, los intentos de asesinar a Altamirano y tantos otros menos notorios que tapizaron los años de la dictadura.
Así brota la convicción -¿cómo llamarla?, ¿histórica?- de que Frei fue asesinado. Para abonarla sobran las razones. Los servicios de seguridad de la dictadura poseen una larga historia, una amplia memoria, un generoso registro de crímenes. Y entre ellos el de Frei no parece una anomalía, sino la confirmación de una regla. Después de todo, si la dictadura no reparó en asesinar a Prats o Letelier, ¿por qué iba a detenerse en ordenar la muerte de Eduardo Frei Montalva, cuya inteligencia y liderazgo eran harto más peligrosos que los de cualquier otro opositor? Quien quiera haya asistido al Teatro Caupolicán en los años ochenta, cuando Frei leyó un discurso magnífico, con una tonalidad que reunía una tranquila indignación, supo entonces que estaba frente a un hombre superior, cuyo carisma y talento eran más letales que cualquier asalto armado.
Es cosa de imaginar a Augusto Pinochet, quien debió oír o ver ese discurso consumido por la envidia, viendo reflejada su pequeñez en la grandeza de ese hombre.
Así las cosas, si hubiera que reconstruir la historia plausible (si hubiera que responder la pregunta de ¿adónde conduce esa historia?), no cabe ninguna duda: Frei fue asesinado. En el rojo tejido de la historia de la dictadura, si hubiera que reconstruirlo conforme a un transcurso plausible y razonable, no hay brizna de incertidumbre: en ese tejido rojo, uno de lo hilos habría concluido en el brillante Frei Montalva.
El jurista mira, sin embargo, los fallos de una manera distinta. Para el jurista el problema no consiste en saber cuán consistente es la decisión que en él se contiene con la mejor y más plausible reconstrucción histórica, sino que el problema del jurista consiste en establecer si acaso la prueba que consta del expediente judicial, la prueba que fue rendida y expuesta ante los ojos de todos y contradicha, cuando fue necesario, por la contraparte, arroja un crimen y un culpable.
Para decirlo de otra forma. Mientras la reconstrucción histórica dibuja las circunstancias globales del quehacer y supone que, dadas ciertas circunstancias, se produjo el resultado que la propia historia constata (por eso a la historia puede describírsela como una profecía al revés), el trabajo de jurista es más individualizado y harto más preciso, puesto que cierra los ojos a la historia y para él no existe nada más que aquello que está en el proceso, recogido en los folios que tiene delante suyo y en los que se registra lo que las partes fueron capaces de allegar: Quod non est in actis non est in mundo , lo que no está en el proceso no está en el mundo es el brocardo que los juristas de todo el mundo, conscientes de su deber, repiten como un mantra.
Y ese es el problema del fallo del juez Madrid.
Porque no parece seguro que la irrefutabilidad histórica de su decisión (en la que parece esmerarse) se sostendrá ante la mirada escrutadora, individualizada y, en algún sentido, más estrecha del jurista que se resistirá a ver en lo que se acredita como mala praxis médica, el dolo directo de homicidio. Y es que mientras la historia describe contextos y circunstancias, el derecho imputa responsabilidades individuales. La elocuencia de la historia a la hora de describir el contexto no basta, desgraciadamente, para la condena.
Pero nada de eso lastimará un ápice la figura gigantesca de Frei ni morigerará la infamia de aquellos cuyos actos hacen plenamente plausible (aunque no jurídicamente verdadero) que lo hayan asesinado.