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Editorial
Viernes 09 de noviembre de 2018
Judicialización de la salud
La Corte Suprema reemplaza la política pública plasmada en la legislación por otra conforme a la cual en materias de salud hay que satisfacer las necesidades inmediatas sin pensar cómo serán satisfechas las futuras.
La Corte Suprema resolvió esta semana un doloroso caso cuyos elementos, sin embargo, son clásicos y paradigmáticos en la provisión de servicios de salud. Los padres de un lactante de un año de edad recurrieron de protección contra Fonasa y la autoridad sanitaria que rechazaron financiar el Spinraza, un medicamento de altísimo costo indicado para enfermos de Atrofia Muscular Espinal Tipo I. Se trata de una enfermedad frecuentemente mortal que produce la pérdida progresiva del movimiento muscular, incluyendo el compromiso de funciones vitales. Aunque la eficacia del medicamento en el caso concreto parece controversial -sus efectos serían más claros cuando se administra antes de los seis meses de vida-, varios médicos certificaron que el tratamiento podía ser útil e incluso, señaló uno de los especialistas, "esencial para su vida".
El argumento de la Corte Suprema para revocar el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y acoger el recurso es muy sencillo: los recurridos incurrieron en un acto arbitrario que amenaza el derecho a la vida debido a que los padres del menor no están en condiciones de adquirir el medicamento -cuyo costo alcanzaría los $500 millones para el primer año de tratamiento-, de modo que la decisión de rechazar la cobertura "no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología". De nada les sirvió a los recurridos alegar que existen leyes que regulan detalladamente la incorporación a la cobertura de salud de medicamentos de alto costo; que el fármaco en cuestión aún no había sido incorporado, entre otras, por razones técnicas, y que si se financiara en este caso el medicamento, se cometería una injusticia contra todos quienes requieren de esta o de otras drogas para la conservación de su vida o su salud. Tampoco convenció a la Corte la alegación de que los recursos disponibles para la atención de salud son limitados y siempre menores que las necesidades reales. A juicio de la Corte Suprema, "si bien es cierto las consideraciones de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona".
Más allá de otras consideraciones, desde el punto de vista jurídico el razonamiento del fallo resulta sorprendente e insostenible en sus propios términos. Especialmente en cuanto a la irrelevancia de las consideraciones de escasez "cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona", el argumento pasa completamente por alto que la provisión de servicios de salud, en la vida real, tiene que lidiar en forma permanente con esta dramática realidad. No solo cuando se trata de la asignación de medicamentos, sino también de las camas en unidades de cuidado intensivo, de las horas de especialistas o de quirófano, y hasta de los insumos y boxes de urgencia. Es discutible que se sostenga que, en todos estos casos, no pueden invocarse consideraciones de escasez al momento de decidir si se entrega o no una prestación, pues precisamente esto es lo que se hace todo el tiempo. Si todos los pacientes cuya salud se deteriora por razones de escasez, o que tienen riesgo de fallecer, recurrieran de protección y la Corte Suprema resolviera como en este caso, la autoridad sanitaria perdería la administración de los servicios de salud con graves y previsibles consecuencias.
Por eso el fallo se cuida de "dejar expresamente asentado" que la decisión "no alcanza ni define, de modo alguno, la implementación y diseño de políticas públicas, pues tal labor excede las facultades de esta Corte y corresponde, en propiedad, a una función de otros órganos del Estado, cuya singularización no cabe efectuar a este tribunal". Sin embargo, en la práctica esto es precisamente lo que hace la sentencia al resolver este caso dejando de lado las leyes sobre financiamiento de prestaciones médicas de alto costo. A la Corte Suprema no le parece apropiado el efecto que tiene la aplicación de estas leyes -¿y quién podría no empatizar con la impotencia de los padres del niño enfermo?-, por lo cual decide reemplazar, en este caso, la decisión de política pública plasmada en la legislación por otra decisión política, conforme a la cual en materias de salud hay que satisfacer las necesidades inmediatas sin pensar cómo serán satisfechas las necesidades futuras.
Por eso el voto disidente, que estuvo por rechazar el recurso, destaca que los recurridos no solo actuaron conforme a lo que la ley les ordenaba, sino que, además, el hecho de favorecer a una persona en este caso puntual "supone crear un privilegio en unos pocos que acceden a medicamentos de alto costo, perdiendo eficacia y vigor el mandato legal que asegura el derecho a la salud a la población de la forma lo más extendida y universal posible, de acuerdo a la disponibilidad de sus programas y destino de su presupuesto, a la espera de incorporar progresivamente nuevas patologías".