El Ejecutivo tramita una indicación al proyecto de ley que busca modificar el decreto ley 321, de 1925, sobre libertades condicionales. El ministro de Justicia ha señalado que se ha tomado el Estatuto de Roma y sus estándares relacionados como parámetro de la indicación, lo cual es una buena medida, en tanto permite despejar dudas respecto de los requisitos que son exigibles y que, por estos días, han generado confusión debido a las equívocas sentencias dictadas por la Sala Penal de la Corte Suprema (en una semana, la Sala ha modificado su criterio en al menos un sentido, sin explicar por qué). Dos son las áreas por las que se ha objetado, sin embargo, la propuesta del Gobierno: la ausencia de requisitos "subjetivos" -como el arrepentimiento del condenado- y la no aplicación retroactiva de las nuevas regulaciones.
La indicación propone que el condenado por crímenes de lesa humanidad que quiera acceder al beneficio de la libertad condicional cumpla ciertos requisitos, como colaborar con la investigación aportando antecedentes relevantes; que haya cumplido una determinada parte de su condena, o que acredite el deterioro de su estado de salud. No obstante ello, el Ejecutivo parece negarse a incluir otros requisitos fundamentales provenientes de las reglas sobre funcionamiento de la Corte Penal Internacional, a saber: que el condenado tenga una "auténtica disociación" de su crimen, y que los órganos competentes evalúen los efectos que una liberación anticipada tendría "sobre la estabilidad social" y "sobre las víctimas y sus familias". El Gobierno ha señalado que no es posible exigir "criterios subjetivos", como el arrepentimiento, cuestión que es incorrecta. Si el Ejecutivo quiere usar como estándar el Derecho Internacional, entonces debe hacerlo de manera integral.
Por otro lado, el ministro sostiene que estas medidas solo regirían en lo sucesivo, es decir, no podrían ser aplicadas retroactivamente. El principio de irretroactividad de la ley penal, reconocido por la Constitución y numerosos tratados internacionales sobre derechos humanos, es uno de los pilares fundamentales que rigen la potestad punitiva en un Estado de Derecho. En condiciones normales, su aplicación es y debe ser absoluta. Sin embargo, en situaciones de excepción, como son aquellas en que se organiza el aparato del Estado para la comisión de crímenes de lesa humanidad, su aplicación admite restricciones, tal como lo han reconocido tribunales penales internacionales y prestigiosas cortes constitucionales, como el Tribunal Federal alemán. En tales casos, los imputados no pueden aprovecharse de las garantías que el imperio del Derecho ofrece para sustraer sus conductas criminales de la acción de la justicia (o, en este caso, del cumplimiento de sus condenas).
La propuesta del Ejecutivo permitiría precisamente ello: que personas condenadas por crímenes que repugnan a la conciencia universal puedan acceder indebidamente a beneficios. Por tal razón, la indicación debe ser modificada, de modo que no se frustre el objetivo fundamental que obliga jurídicamente a Chile, cual es impedir por todos los medios legales que se generen situaciones de impunidad. O, dicho de modo simple, que haya justicia y reparación.
Jorge Contesse Singh
Profesor de Derecho, Rutgers University