A raíz de las violaciones a los Derechos Humanos cometidas en los 17 años en que Chile perdió su sistema democrático, se agregó el inciso 2º del artículo 5º de la Constitución Política de la República. Dicho artículo reconoce que el ejercicio de la soberanía tiene como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, señalando expresamente que: es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por la propia Constitución, así como por los tratados internacionales. De esta forma, el artículo 5° de nuestra Ley Fundamental les otorga a los tratados que garantizan el respeto a los Derechos Humanos una relevancia y jerarquía constitucional.
El profesor Francisco Cumplido Cereceda, quien intervino en la redacción del artículo señalado, en un seminario efectuado en mayo de 2003, relevó que con la norma incorporada se reforzó el carácter de los Derechos Humanos en el sistema constitucional chileno y que el Estado está al servicio de la persona humana. Luego agregó: los que negociamos la reforma entendimos que con la frase agregada por ella se lograba que los derechos garantizados por la Constitución y por los tratados ratificados y vigentes tuvieran la misma jerarquía en el orden jurídico. En este sentido incorporábamos los derechos asegurados por los tratados a la Constitución. En segundo término les dábamos a los referidos tratados el carácter de vinculantes para todos los órganos del Estado, ya que debían no solo respetarlos, sino también promoverlos...".
Es pertinente recordar lo que expresa la jurisprudencia de tribunales internacionales. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velásquez-Rodríguez, en sentencia de 1988, y en el caso Godinez-Cruz, en sentencia de 1989, consideró que el artículo 1º párrafo 1º de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece para los Estados Parte la obligación de "respetar y garantizar" el libre y pleno ejercicio de los derechos asegurados en la Convención, consiste en que los Estados Parte están obligados a "organizar todo el aparato gubernamental y, en general todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de tal manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho violado y, en este caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos".
Además, siempre se debe tener presente el principio consagrado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por Chile en abril de 1981. En esencia se preceptúa que las disposiciones de derecho interno no pueden prevalecer sobre las de un tratado y un Estado no puede invocar normas de su derecho interno como excusa para dejar de cumplir una obligación internacional. Esto ya había quedado nítido en la jurisprudencia de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional (Serie B N° 4, párrafo 166, pp. 68-69, Serie C N° 5, párrafo 175, p. 72).
Por último se debe recordar que en septiembre de 1998, la Corte Suprema, en sentencia recaída en el caso Poblete Córdova, señaló: "Y, en cuanto el Pacto (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos) persigue garantizar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, tiene aplicación preeminente, puesto que esta Corte Suprema, en reiteradas sentencias ha reconocido que de la historia fidedigna del establecimiento de la norma constitucional contenida en el artículo 5° de la Carta Fundamental queda claramente establecido que la soberanía interna del Estado de Chile reconoce su límite en los derechos que emanan de la naturaleza humana; valores que son superiores a toda norma que puedan disponer las autoridades del Estado, incluido el propio Poder Constituyente, lo que impide que sean desconocidos (...)". Además, la Corte Suprema reconoce mayor jerarquía a los tratados en relación con la legislación interna: "De acuerdo a los principios del Derecho Internacional los Tratados Internacionales deben interpretarse y cumplirse de buena fe por los Estados; de lo que se colige que el Derecho Interno debe adecuarse a ellos y el legislador conciliar las nuevas normas que dicte a dichos instrumentos internacionales, evitando transgredir sus principios, sin la previa denuncia de los Convenios respectivos".
De lo expuesto, queda nítido que todos los órganos del Estado de Chile están obligados a cumplir las normas de los tratados de derechos humanos que haya ratificado y que se encuentren en vigor.
Hugo Llanos Mansilla
Edgardo Riveros Marín
Profesores de Derecho Internacional Universidad Central