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Cartas
Viernes 11 de mayo de 2018
Objeción de conciencia
Señor Director:
La decisión de la Contraloría General de la República de anular el protocolo de objeción de conciencia en caso de aborto contiene un acierto y un error. Acierta el dictamen al señalar que esto debió ser materia de reglamento y, por tanto, de decreto supremo. Yerra, en cambio, al sostener que las instituciones privadas con convenios con el Estado no pueden hacer objeción de conciencia institucional, ya que, habiéndose ella establecida por la misma ley, no tiene sentido que se les niegue su ejercicio en el único ámbito en el que ella tiene relevancia.
Si el sistema de indicaciones incorporado al art. 119 del Código Sanitario tiene como fundamento la "inexigibilidad" del deber de mantener el embarazo por su supuesta desproporcionalidad en ciertos casos especiales, tiene lógica que aquello se manifieste en una autorización a la mujer para solicitar la prestación y un correlativo deber de asegurar prestaciones de salud por parte del Estado. De la ley no surge un deber correlativo para las instituciones de salud privada de asegurar dichas prestaciones.
En este contexto normativo, el reconocimiento de la objeción de conciencia institucional en la ley como expresión del derecho de asociación solo puede tener aplicación en ámbitos en que excepcionalmente las instituciones privadas se pudieran encontrar obligadas. Precisamente, dicho ámbito es el de los convenios Fonasa regulados por el DFL N° 36 que permiten sustituir la ejecución del Estado de una o más acciones de fomento, protección y recuperación de la salud y que comprenden específicamente prestaciones de ginecología y obstetricia. Si se excluye la objeción de conciencia institucional en estos casos, sencillamente se está dejando sin efecto un derecho legalmente concedido.
Esperemos que el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República sea fiel a lo dispuesto por la ley, y que, en su toma de razón, la Contraloría reconsidere su criterio.
Gonzalo García Palominos
Hernán Corral Talciani