Parece razonable la intensa discusión que ha generado el reciente fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema que validó como prueba las grabaciones ocultas de una conversación entre un grupo de trabajadores y un representante de la empresa, en el marco de un proceso por prácticas antisindicales. Es evidente que varias cosas cambian, o deberían cambiar, luego de un fallo de esta naturaleza.
Tal como la sentencia reconoce, el propio concepto de intimidad o privacidad es dinámico y, por ende, variable en el tiempo. Esto difícilmente puede ponerse en duda, pues, por una parte, las posibilidades técnicas han ido reduciendo los espacios de exclusión de terceros y, por la otra, las redes sociales han permitido una apertura voluntaria de las esferas de la intimidad a espacios antes insospechados. Hoy todos podemos ser testigos y dejar registro de todo.
Es cierto que el ordenamiento jurídico ha tomado postura varias veces respecto de hechos análogos a este. El Código Penal ha establecido un delito en el artículo 161 A que, más allá de las interpretaciones posibles, parece aspirar a que hechos como estos se entiendan prohibidos. Por otra parte, el propio Código del Trabajo, en su artículo 453 Nº 4, excluye el valor probatorio de aquellos elementos obtenidos por medios ilícitos o a través de actos que vulneren los derechos fundamentales. Razonablemente, entonces, la discusión acerca de si grabaciones de este tipo afectan la esfera de privacidad de las personas y, por ende, sus derechos fundamentales, está servida.
La declaración que hace la sentencia podría resumirse de la siguiente forma: la expectativa individual de privacidad que tenía el empleador (que creía que hablaba a puertas cerradas y sin estar siendo grabado) no coincide con la expectativa social de privacidad (recogida por el ordenamiento jurídico). Esta falta de sintonía entre ellas permite que, aunque una parte haya aspirado a excluir dicha conversación como prueba, la sentencia la admita como antecedente relevante. La discusión entonces se transforma en una discusión sobre los límites: hasta dónde llega la privacidad protegida por y del Estado.
Dos consideraciones pueden resultar útiles. Por una parte, creo que sigue habiendo consenso en que el límite exterior de la intimidad no es la piel, esto es, que la intimidad no se refiere solo al fuero interno de las personas y que, por el contrario, existe un ámbito externo que está protegido y resguardado del ingreso de terceros (incluido el Estado). Por lo mismo, la determinación de los límites de ese ámbito resulta fundamental, y es necesario que los ciudadanos puedan anticiparlos para tomar sus decisiones de interacción.
Lo otro es que toda sentencia judicial, especialmente una emanada de la Corte Suprema, cumple a lo menos dos funciones. Una función manifiesta, esto es, resolver la controversia concreta que se ha puesto bajo su conocimiento, y una latente, que consiste en fijar la forma del derecho vigente "aquí" y "ahora". Esta segunda es, probablemente, la más relevante para la discusión pública, pues lo que ha hecho la Corte es fijar expectativas de privacidad hacia el futuro. Puesto de otro modo, en lo sucesivo, ante la pregunta de si en nuestras interacciones laborales podemos confiar en que no nos están grabando y que en caso de hacerlo dichas grabaciones no podrán ser utilizadas en un juicio, la respuesta deberá ser "no". Y por lo mismo, no correr riesgos en sus conversaciones es lo que, después de este fallo, cualquier abogado razonable le aconsejaría a un cliente. Algunos celebrarán, pues les parecerá que la protección efectiva de los derechos laborales exige estas pequeñas fisuras a la privacidad. Yo preferiría que pudiéramos seguir confiando en que nuestras interacciones se rijan por la buena fe de los intervinientes y que no se nos grabará en nuestra oficina sin nuestro conocimiento, ni tampoco se utilizarán dichas grabaciones con posterioridad. Creo que una lectura integral del ordenamiento jurídico permite afirmar que el legislador tenía la misma aspiración. La Corte Suprema ha resuelto lo contrario.
Juan Ignacio Piña Rochefort
Abogado