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Cartas
Domingo 10 de diciembre de 2017
El plebiscito como solución a la cuestión constitucional
Se ha reactivado la discusión relativa a la cuestión constitucional. Por estos días, la Cámara de Diputados delibera en torno al proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo, que modifica el actual Capítulo XV para incorporar la así llamada "Convención Constitucional". La aprobación de este proyecto es la penúltima etapa de un complejo itinerario que el Ejecutivo presentó al país en octubre de 2015, que comenzó con los encuentros locales autoconvocados (ELAs). Sin embargo, la falta de respaldo oficialista ya generó un importante traspié en la Comisión de Constitución de la Cámara, amenazando todo el itinerario.
En coherencia con lo que ha sido todo el proceso constituyente del Ejecutivo (en sus variantes ciudadana e indígena), el proyecto en cuestión tiene un diseño muy controvertido: asume, sin necesidad, los quórums constitucionales más altos para su aprobación. Además, traspasa esos altísimos quórums al funcionamiento interno de, ni más ni menos, la propia Convención Constitucional llamada a ejercer la potestad constituyente. La experiencia acumulada en las últimas décadas -especialmente luego de las reformas constitucionales de 1989 y 2005- nos enseña que con las actuales reglas (y quórums) constitucionales es imposible habilitar el ejercicio del poder constituyente. Esa habilitación no se conseguirá bajo el diseño constitucional de la dictadura.
Es por ello que, a pesar de los esfuerzos desplegados desde el Ejecutivo y considerando, especialmente, la movilización ciudadana que se ha verificado en esta materia en los últimos años, creemos que la crisis de legitimidad de la Constitución no encontrará solución mientras las cúpulas políticas no permitan que la ciudadanía tome la palabra para decidir.
A nivel institucional, la cuestión constitucional sigue trabada. A pesar de que la ciudadanía respalda la elaboración de una nueva Constitución, la clase política sigue entrampada tanto en sus propias diferencias como en las trabas constitucionales que bloquean la libre manifestación de la voluntad popular, incluso a través de sus representantes. Parece existir una errada comprensión acerca de la necesidad de contar con "grandes acuerdos", pues, ante diferencias al interior de la élite, se invoca dicho argumento para evitar que la ciudadanía ejerza su derecho soberano y se pronuncie para destrabar la cuestión constitucional. Los "grandes acuerdos" deben verificarse en la deliberación constituyente y no pueden ser esgrimidos como excusas para obstaculizarla.
Las trabas constitucionales que obstruyen el ejercicio de la soberanía popular, así como las rencillas políticas internas del oficialismo o de la clase dirigente que obstaculizan hasta los más pequeños avances, solo pueden ser superadas recurriendo a la ciudadanía, especialmente en una materia tan importante como lo es la constitucional. En ese entendido, hoy existe una alternativa viable: en abril de 2015 se presentó un proyecto de reforma constitucional que habilita al Presidente de la República a convocar a plebiscito en los casos previstos por la Constitución y por la ley, introduciendo pequeñas pero importantes modificaciones a los artículos 15 inc. 2º y 32 Nº 4 (Boletín Nº 10.014-07).
Se trata de un proyecto de ley sencillo pero muy significativo, pues evidencia la voluntad política de resolver la cuestión constitucional de cara a la ciudadanía. Además, considerando que la iniciativa contó con el apoyo transversal en la Cámara, su alto quórum de aprobación (tres quintos de los parlamentarios en ejercicio) aparece como algo accesible. Si, como se ha declarado recientemente, la voluntad de Alejandro Guillier y del oficialismo es recurrir a un plebiscito que destrabe la cuestión constitucional, bastaría con reactivar la tramitación legislativa de este proyecto.
Juan Ignacio Latorre
Senador electo por Valparaíso, RD y FA
Jaime Bassa
Profesor de Derecho Constitucional, U. de Valparaíso