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Editorial
Martes 05 de septiembre de 2017
Alza de las cotizaciones
La legitimidad del Estado para forzar a las personas a ahorrar para la vejez tiene límites.
Entre las variadas aristas que presenta el proyecto de reforma del sistema de pensiones del Gobierno, un aspecto al que se ha prestado menor atención es al efecto que puede tener el aumento en el tope de remuneración sujeta a cotización previsional desde UF 75,7 a UF 113, aproximadamente de un millón 900 mil pesos a dos millones 900 mil pesos. Quienes tienen remuneraciones por sobre el actual tope verán aumentados sus descuentos por concepto previsional, de salud y seguro de cesantía.
Se trata de una medida que afecta a una fracción relativamente pequeña de la población, aunque para ella su efecto puede ser considerable. De acuerdo con la última encuesta laboral del Ministerio del Trabajo (de 2014), el 8% de los trabajadores recibía un salario de más de $1.680.000, y solo el 3,8% tenía un salario superior a $2.520.000 en 2014. En consecuencia, es probable que alrededor del 7% de los trabajadores sea afectado por el cambio de tope.
Sin embargo, estos empleados verán una reducción significativa en su ingreso líquido. Si sumamos los aportes de AFP, comisión, salud y cesantía, se trata de una reducción de ingreso que llega a un máximo de aproximadamente $180.000 mensuales, sin perjuicio de que ello ocurrirá de manera gradual. A esto debe agregarse el efecto del alza del 10 al 15% en las cotizaciones previsionales, que incluye un virtual impuesto al trabajo con el 2% que no se destinará a las cuentas individuales.
De prosperar esas nuevas condiciones, los trabajadores que ganan por sobre el antiguo tope de remuneración imponible tendrán un atractivo adicional para las isapres, pues aumentarán sus ingresos por la cotización del 7%. Los mayores costos que deberán enfrentar las isapres y mutuales por licencias y enfermedades del trabajo se verán más que compensados por los mayores ingresos que generan estos afiliados. Asimismo, la propuesta puede tener algunos efectos regresivos, como en el caso de licencias maternales y por enfermedad del hijo menor de un año, que erogarán mayores pagos del Estado a mujeres de mayores ingresos.
La legitimidad que invoca el Estado para forzar a las personas a realizar este ahorro previsional apunta a que, de otra manera, los costos de su eventual imprevisión a lo largo de la vida los termina pagando la sociedad, que no podría limitarse a mirar cómo terminan sus días en la absoluta miseria. Sin perjuicio de la discusión acerca de la validez de ese planteamiento, lo que sí parece claro es que esa intervención estatal debiera limitarse a un cierto mínimo básico. Más difícil es justificar un ahorro forzado impuesto por el Estado incluso respecto de cotas de remuneración que están muy por sobre los ingresos generales de la población, como ocurre en este caso.
Es probable que se haya llegado a este grado de intervención en la autonomía de las personas con miras a alcanzar una mayor recaudación en la dimensión impositiva del proyecto -el 2% colectivo- destinado a elevar las actuales pensiones. El problema es que esta "solidaridad forzada" subraya aún más el carácter de impuesto al trabajo que tiene el proyecto del Gobierno. Un sistema realmente solidario habría acudido a los fondos generales de la nación, para que todos los ingresos contribuyeran a elevar las pensiones y no solo los ingresos del trabajo.