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Cartas
Lunes 19 de junio de 2017
Interrupción del embarazo y violación
Señor Director:
En su columna publicada el sábado, la señora Gloria Valdés afirma que "cuesta aceptar que la Ley de Aborto en discusión no considere penalizar al violador y a otras personas culpables de abuso sexual". Es llamativo que quien declara querer "aportar una visión más global sobre el proyecto de ley" pierda de vista que tanto la violación como el abuso sexual se encuentran -muy severamente- penalizados bajo el Código Penal, sin que ello sea en lo más mínimo afectado por la regulación que el proyecto pretende introducir.
A este respecto, la única -y problemática- innovación que trae consigo el proyecto, en su actual estado de tramitación, consiste en la imposición de un deber al jefe del respectivo establecimiento hospitalario de "poner en conocimiento del Ministerio Público" el delito de violación perpetrado sobre la mujer que, siendo mayor de edad, se ha sometido a la interrupción del embarazo, "con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables". Por esta vía, el proyecto altera la regla general que rige tratándose de la violación de una persona mayor de 18 años, cuya persecución queda sometida al requisito de que la víctima denuncie el hecho.
Que el proyecto introduzca tal excepción a una regla que se justifica por el resguardo de la intimidad de la víctima y la preocupación por la victimización secundaria que el respectivo proceso penal puede conllevar para ella, muestra que el auténtico problema es que el proyecto, bajo su actual versión, precisamente desconoce que las razones que hablan a favor de hacer permisible una interrupción del embarazo resultante de una violación no son razones que al mismo tiempo justifiquen sin más que la víctima sea expuesta, eventualmente en contra de su voluntad, a la persecución de esa violación en el foro judicial.
Juan Pablo Mañalich R.
Facultad de Derecho Universidad de Chile