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Editorial
Lunes 15 de mayo de 2017
Autonomía en la educación superior
La falta de valoración de la autonomía de las instituciones también se evidencia en otros acápites. La definición de los aranceles regulados contenida en el proyecto revela asimismo una escasa comprensión de las casas de estudios superiores...
La Comisión Nacional de Acreditación (CNA) en su exposición ante la comisión de Educación de la Cámara se sumó a la voz de muchas organizaciones y expertos que han cuestionado el efecto que podría tener el proyecto de educación superior sobre la indispensable autonomía que deben tener las instituciones para desarrollar sus misiones y proyectos académicos.
Preocupa a esta agencia que a algunas casas de estudio acreditadas se les impongan demasiadas restricciones en su desarrollo. Y estas son contradictorias con el papel que juega la acreditación en un esquema institucional como el que se quiere articular en Chile. La idea contenida en el proyecto de que algunas instituciones con cuatro años de acreditación -y en ciertos casos también las con cinco- deban solicitar expresamente autorización para realizar acciones que parecen propias del quehacer de una casa de estudios en desarrollo contradice el papel que corresponde a una agencia de acreditación y limita obviamente la autonomía de una institución.
Esa confusión respecto del papel de la agencia de acreditación también se manifiesta en otras disposiciones que le asignan un papel fiscalizador que no le corresponde. La especificidad de las instituciones es algo que debe respetarse. Hay que recordar que el proyecto promueve una superintendencia que debe concentrar el papel fiscalizador. Si este se dispersa en diversas instituciones, las responsabilidades se diluyen y los roles se confunden. Hizo bien el presidente de la CNA en pedir una clarificación en esta dimensión. Estas y otras desprolijidades en el proyecto revelan que hay poca claridad respecto de cómo estructurar el marco institucional que supervisaría el desarrollo del sistema de educación superior.
La falta de valoración de la autonomía de las instituciones también se evidencia en otros acápites. La definición de los aranceles regulados contenida en el proyecto revela asimismo una escasa comprensión de las casas de estudios superiores. En efecto, para definirlos agrupa programas específicos de las instituciones de educación superior en conjuntos de carreras similares, sin entender que estas comparten y subsidian cruzadamente las distintas disciplinas de maneras muy diferentes entre sí. Al ignorar esta realidad se puede impactar severamente los ingresos de estas instituciones, afectando la calidad de su docencia y de su vinculación con el medio, además de sus proyectos de investigación. Adicionalmente, el proyecto contempla la regulación, por parte de la Subsecretaría de Educación Superior, de las vacantes de los estudiantes de primer año para las instituciones que adscriban a la gratuidad. Al respecto, las disposiciones son muy generales y abren un espacio de discrecionalidad que puede perjudicar el desarrollo de los distintos proyectos de educación superior por parte de un organismo político cuyas decisiones no parecen susceptibles de revisión.