Señor Director:
Un militar formado en la época en que Juan Emilio Cheyre fue comandante en jefe del Ejército considera (
carta del 4 de mayo) que su acusación, como cómplice de los 15 homicidios perpetrados por la Caravana de la Muerte en el Regimiento La Serena -"solo por haber estado destinado en esa unidad militar" y "sin haber participado en los trágicos hechos"-, equivale a echar por la borda su "nunca más", del año 2004, y restar valor a la doctrina que impulsó en la institución, de valoración de los derechos humanos y una comprensión reflexiva (y no absoluta) de la obediencia.
Sin embargo, aun si no resultaren ser ciertas las acusaciones más graves en su contra (que torturó o que directamente cooperó con las ejecuciones), el actuar de Cheyre puede constituir complicidad, precisamente por haber observado una obediencia absoluta, al cumplir con sus tareas ordinarias, a sabiendas de que ellas facilitaban la misión de la comitiva de Arellano Stark. No es el haber sido destinado a esa unidad lo que lo convertiría en cómplice, sino haber servido obedientemente en un regimiento que ese día -como lugar de detención transitoria y ejecución de disidentes- debía prestar a la Caravana de la Muerte la cobertura logística necesaria.
La jurisprudencia penal internacional y comparada ha afirmado la responsabilidad penal de quienes, sin tomar parte directamente en los asesinatos, simplemente desempeñaron funciones "ordinarias" en centros de detención ilegal, sabiendo que ello facilitaría su ejecución. Si las extraordinarias circunstancias que entonces imperaban en alguna medida hacen comprensible que un joven teniente Cheyre no haya observado una obediencia "reflexiva", ello podría disminuir su culpabilidad (y la sanción), pero no es una razón para negar la "doctrina Cheyre".
Jaime Couso
Profesor titular de Derecho Penal, UDP