El Mercurio.com - Blogs : Televisación de audiencias penales
Editorial
Jueves 27 de abril de 2017
Televisación de audiencias penales
Siempre será preferible una regulación que favorezca la transparencia y se base en la capacidad de las personas para formar su propio juicio, antes que un sistema paternalista de dosificación de la información...
La Corte Suprema acordó prohibir que el canal de TV del Poder Judicial transmita las declaraciones de las víctimas en los juicios orales. Esta decisión ha encendido nuevamente el debate sobre la legitimidad de la difusión televisiva total o parcial de las audiencias penales. La decisión de la Corte puede parecer razonable, atendida la gravedad del caso que le dio origen -la transmisión del desgarrador testimonio de la víctima de graves delitos violentos-, pero esta reacción sobre la marcha está lejos de hacerse cargo de la complejidad del problema.
En primer lugar, conviene evitar la confusión entre el carácter público del juicio oral, el derecho a informar y ser informado, y el acceso directo del público al desarrollo de algunas audiencias o una parte de ellas. La publicidad del proceso penal y de los actos jurisdiccionales no depende de que se transmitan por televisión, sino de la posibilidad real de que cualquier ciudadano se imponga de su contenido, la que queda asegurada por la forma en que se registran las actuaciones procesales. Por razones de practicabilidad y de eficiencia, el acceso a las distintas actuaciones y resoluciones judiciales puede restringirse a quienes demuestren un interés específico, sin que ello afecte el carácter público del proceso penal.
Por otro lado, en cualquier caso debe resguardarse el derecho a informar y a ser informado. Tratándose de procesos penales, sin embargo, estos derechos esenciales para la persona y la democracia deben armonizarse con la presunción de inocencia y el respeto a la dignidad de los intervinientes, tanto víctimas como acusados. Conforme a la experiencia de otros sistemas jurídicos, que sería ingenuo desdeñar, también debe custodiarse la imparcialidad de los órganos públicos que participan en el proceso, la que puede verse afectada cuando sus actuaciones técnicas en el proceso quedan sometidas y condicionadas al veredicto del gran público o a la presión del ambiente. Este riesgo es inherente a la materia, pues la información sobre un proceso penal siempre va a estar limitada a algunos aspectos más relevantes o llamativos. Son muy pocas las personas, si es que existen, que están dispuestas a presenciar íntegramente un proceso que no afecta directamente sus intereses.
Siempre será preferible una regulación que favorezca la transparencia y se base en la capacidad de las personas para formar su propio juicio, antes que un sistema paternalista de dosificación de la información. Pero no debe olvidarse que el proceso penal con frecuencia expone a las personas, incluso a quienes pueden ser enteramente inocentes, obligándolas a comunicar o tolerar que se ventilen aspectos muy sensibles de su propia vida. Ningún ciudadano está libre de encontrarse en esta situación y el derecho debe ser capaz de protegerlo también en ese trance.
La integración de todos estos aspectos en una regulación adecuada de la publicidad de las audiencias penales es una tarea compleja, que exige revisar la experiencia de otros países y adaptar soluciones a la realidad nacional, ponderando lo acontecido y lo resuelto por los tribunales en estos quince años de vigencia de la reforma procesal penal. Esta regulación es una tarea pendiente, que exige una importante cuota de autocrítica. La reciente decisión de la Corte Suprema no es más que un pequeño paso en esta dirección.