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Cartas
Viernes 31 de marzo de 2017
Persecución penal
Señor Director:
El editorial de ayer llama al Ministerio Público a poner "en perspectiva" lo que su medio califica como causas "políticas", a las que asigna la mera calidad de malas prácticas. Y en ese contexto apremia a la Fiscalía a justificar la "gran cantidad de recursos" humanos y financieros destinados a su persecución.
Lo que su medio valora como malas prácticas no son simples irregularidades, sino conductas derechamente constitutivas de delitos, conforme a la legislación penal vigente e investigadas como tales por el Ministerio Público. La pretendida minimización de estas conductas es en sí un problema. ¿O acaso su diario estaría dispuesto también a llamar una "mala práctica" a un robo por sorpresa, a un portonazo o a un robo violento? Intuyo que no, así como creo que tampoco tendría dudas en llamar delincuente a quien comete el delito. Por el contrario, la calificación de malas prácticas no hace sino restar gravedad a los hechos investigados y, de alguna manera, parece exculpar a quienes incurrían en ellas, infringiendo la ley.
La Constitución le ha asignado al Ministerio Público el rol y la misión de perseguir delitos, en cuyo caso justamente nos encontramos. No es responsabilidad de la Fiscalía cuidar los efectos que el ejercicio de la persecución penal de tales delitos provocaría sobre la imagen de la política o de los investigados, como pretende su medio. Y otro tanto ocurre en lo que dice relación con la persecución penal, donde el efecto no es otro que materializar el principio de igualdad ante la ley. Lo que el Ministerio Público representa en el ejercicio de sus funciones es el interés de la ciudadanía respecto de las investigaciones, y no de sectores políticos, económicos o de otros grupos de interés.
Resulta igualmente curiosa la crítica respecto de la asignación de fiscales y funcionarios altamente calificados a la persecución de delitos especialmente complejos, como los investigados. El combate eficiente a flagelos criminales de alto impacto en la estabilidad social, financiera y reputacional de nuestro país, como la corrupción, los delitos económicos o el lavado de dinero, requiere de los equipos más competentes. Lo contrario sería, justamente, un pésimo uso de nuestros recursos, lo que, sin duda, justificaría la exigencia de explicaciones.
Aun así, si lo que a su medio le preocupa es el correcto uso de los recursos de la Fiscalía, por sobre los resultados de las investigaciones, puede recurrir a los diversos informes mensuales que enviamos a la Contraloría y a la Dirección de Presupuestos, además de la cuenta que recibe una vez al año el Congreso Nacional, como también a la Cuenta Pública Anual, que presentamos cada mes de abril.
Si las causas investigadas involucran o no delitos tributarios o de cohecho, lo que su medio cuestiona, haciendo eco de lo que han planteado los imputados, será evaluado por los Tribunales de Justicia sobre la base de las pruebas que ha recogido la Fiscalía.
El llamado que hace su diario a mirar en perspectiva las causas políticas es confuso y no pone en foco que el Ministerio Público no es pauteado por los tiempos electorales. ¿Qué perspectiva se podría tener que no fuese la señalada por ley, en orden a investigar en profundidad y perseguir conductas que comprometen gravemente el funcionamiento del sistema político y su estabilidad y que afectan gravemente la fe pública? Cualquier otra "perspectiva" solo llevaría a un grave incumplimiento de nuestros deberes constitucionales y legales.
Jorge Abbott Charme
Fiscal nacional
N. de la R.- Ninguno de los editoriales publicados por "El Mercurio" referidos a las investigaciones penales sobre financiamiento irregular de la política ha negado que algunas de las conductas indagadas sean constitutivas de delitos. El editorial que motiva la carta del fiscal nacional sí constata que respecto de ciertos casos existe discusión jurídica acerca de su carácter delictivo y sobre la procedencia de su persecución penal -a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, respecto de un robo violento-, lo cual se manifiesta en que el mismo Servicio de Impuestos Internos generalmente no los denunciaba ni se querellaba por ellos con anterioridad.
Asimismo, nuestro editorial valora la evaluación que la Fiscalía debe hacer comparando los resultados procesales que obtiene. Ello entrega al menos uno de los factores orientadores de su labor. Así, por ejemplo, las querellas presentadas en 2015 contra directores y ejecutivos de diversas sociedades abiertas por los aportes electorales reservados dieron lugar a sendas investigaciones que se prolongaron durante más de un año, e incluyeron citaciones, oficios, informes, etcétera. Todas estas causas fueron sobreseídas, en algunos casos con costas, porque los hechos descritos en las querellas no eran constitutivos de delito.
Este balance orientador frente a la ciudadanía en nada menoscaba la plena autonomía de ese organismo para establecer sus prioridades y políticas de persecución.