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Cartas
Domingo 11 de diciembre de 2016
TC, acuerdo político y glosa de educación
Con motivo del acuerdo logrado entre Gobierno y oposición, en relación con ciertos aspectos de la glosa sobre educación, han surgido voces críticas porque dicho acuerdo habría sido provocado por temor a lo resuelto por el Tribunal Constitucional hace un año (Rol 2.935), respecto de la anterior Ley de Presupuestos.
Sin entrar a evaluar la normativa hoy aprobada ni otros aspectos de la glosa que pueden ser debatibles en su constitucionalidad, al contrario, es positivo que los colegisladores consideren las decisiones del Tribunal a la hora de proyectar nuevas regulaciones o de perseverar en las que ya se han dictado, reconociendo, claro está, que el Ejecutivo y los parlamentarios siempre tendrán la posibilidad democrática de desafiar -en el buen sentido de la expresión- lo resuelto, como cualquier litigante que lleve un asunto a tribunales porque lo estima justo, aunque la jurisprudencia sea ampliamente contraria, si aporta nuevos antecedentes o mejores argumentos.
Es valorable que los colegisladores tengan en cuenta y, más todavía, que consideren atentamente en el proceso legislativo lo resuelto por los tribunales, sobre todo si lo decidido se aplica exactamente a lo que están proyectando aprobar, como sucedía en este caso donde, como tuve oportunidad de analizarlo para una eventual impugnación, resultaba evidente la contradicción entre el proyecto y lo sentenciado en 2015, sin que existieran circunstancias distintas que justificaran modificar esa decisión anterior.
Considerar lo sentenciado, para ser coherente con ello o para tratar de revertir lo resuelto con nuevos argumentos, es valioso no solo por lo obvio, esto es, el respeto a lo decidido en casos semejantes y la seguridad jurídica que confiere estabilidad para mayor certeza de los destinatarios de las normas, sino también porque da cuenta de un diálogo institucional que contribuye al desenvolvimiento de los órganos públicos y también a la ciudadanía desde que, como ha escrito Zagrebelsky, el derecho no es un objeto propiedad de uno, sino que debe ser objeto del cuidado de todos.
Aun cuando lo que nuestros tribunales deciden suele surtir efecto solo para el caso en que se pronuncia la sentencia, no es adecuado que, sencillamente, se ignoren los pronunciamientos judiciales aplicables, generando desconfianza entre las instituciones y disminuyendo la labor que cada una realiza, de buena fe, en su contribución al bien común, como lo exige el artículo 1° inciso 4° de la Constitución. Más aún si se trata de legislar en ámbitos de impacto y gran sensibilidad pública, como la educación, la salud o las pensiones, que al fin y al cabo, más allá de cuál sea la regulación concreta que se adopte, requieren coherencia y continuidad.
Las políticas públicas, más claramente dicho, no van surgiendo de la nada ni se construyen encerradas en sí mismas, sino que son parte de un proceso, incluso cuando se trata de introducir cambios sustantivos a los existentes, de tal manera que no constituyan fenómenos disruptivos que solo generan el interés por modificarlos, también radicalmente, tan pronto sea posible.
He sostenido que la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han mostrado enorme capacidad para ir adaptándose a circunstancias y planteamientos nuevos, provenientes tanto del legislador como de la administración, que no siempre conforman a quienes resultan ser momentáneamente derrotados en su afán por que se regule en un sentido nuevo o por que se mantenga la preceptiva vigente. Esa adaptabilidad tiene que ir de la mano, entonces, con el respeto por lo resuelto, en particular, si se vuelve a plantear, apenas dentro del plazo de un año, el mismo asunto o se incurre en el mismo vicio sin que existan elementos relevantes que permitan augurar un cambio que justifique el esfuerzo de todos por producirlo.
Miguel Ángel Fernández González
Profesor Derecho Constitucional UC y Universidad de los Andes