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Cartas
Martes 29 de noviembre de 2016
Aborto y contrición
Señor Director:
No desconozco -como lo sugiere Jaime Antúnez, director de Humanitas- que lo dispuesto por el Papa Francisco en "Misericordia et misera" subordina el perdón del pecado de aborto a la contrición, y que esta última, según enseñó entre otros Santo Tomás, era el fruto de la gracia. Pero como el Estado no puede exigir contrición de los ciudadanos por los actos prima facie ilícitos que ejecutan, ni confiar en la gracia, debe, en el caso del aborto, atender a circunstancias objetivas a fin de morigerar el reproche. Y eso es lo que hace el proyecto de ley que despenaliza el aborto en los casos de violación, peligro para la vida de la madre e inviabilidad fetal.
Así como la Iglesia puede remitir la pena en todos los casos de aborto en los que exista la invisible contrición, ¿por qué el Estado no puede despenalizar el aborto cuando circunstancias visibles ponen a la mujer ante una elección trágica?
Carlos Peña