El Mercurio.com - Blogs : Abogada de Amaya Forch
Cartas
Sábado 05 de noviembre de 2016
Abogada de Amaya Forch
Señor Director:
Me dirijo a usted con el fin de aclarar algunos conceptos que se han vertido a propósito del quiebre matrimonial entre los señores Amaya Forch y Amaro Gómez-Pablos. Lo anterior, con el solo objeto de evitar la tergiversación, o mala interpretación, de las resoluciones judiciales dictadas por los Tribunales de Familia y, en este caso, por el Centro de Medidas Cautelares, a raíz de la denuncia presentada por la señora Forch en contra de su cónyuge.
El artículo 100 de la Ley 19.968 dispone las formas en que podrá ponerse término al proceso que se haya iniciado por una denuncia o demanda de violencia intrafamiliar, y que esté siendo conocido por el Juez de Familia.
Siendo coherente con los principios que uniforman el Derecho de Familia, dentro de aquellas formas no es aceptado por la ley el desistimiento, ni tampoco se consideraron expresamente los efectos del retiro de la demanda en su caso. La justificación de lo anterior es que es sabido que las víctimas de actos de violencia se encuentran en una posición vulnerable, y por ende muy susceptibles de desistirse, retractarse o abandonar los juicios al ser víctimas de intimidación por parte del victimario (que en la mayoría de los casos constituye una persona con la cual se mantienen vínculos familiares), presión económica o presión social, para efectos de no perseguir la acción que pretende esclarecer los hechos y sancionar al eventual culpable.
Sin perjuicio de que a la fecha en que ocurrieron los hechos no existían litigios pendientes de ninguna índole entre las partes, ya que el cuidado personal de los hijos, pensión alimenticia y régimen comunicacional ya se habían conciliado entre las mismas, y cumpliendo el deber de colaboración que la Ley de Tribunales de Familia impone a los abogados que dedicamos nuestra labor preferentemente a esta materia, comunicamos a los abogados del señor Gómez-Pablos la existencia de la denuncia, con miras a terminar el conflicto con el solo compromiso del denunciado de no entrar sin autorización a la casa en que vive mi representada junto a sus hijos, para evitar episodios violentos o conflictivos que dañan a los hijos comunes.
Luego de eso, y pese a que el señor Gómez-Pablos no había sido notificado judicialmente de la acción en su contra, la existencia de la denuncia se hizo pública, y el denunciado se expresó en diversos medios de comunicación al respecto, tornándose la exposición a los medios de comunicación tanto para mi representada -Sra. Amaya Forch- como para sus hijos en una cuestión intolerable, y exponiendo a dos niños menores de edad, lo cual constituye a todas luces una vulneración de sus derechos según la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Frente a esa situación, el día 26 de septiembre de 2016, la señora Forch -únicamente para evitar la mayor exposición de los hijos comunes- presentó un escrito en Tribunales manifestando su voluntad de no continuar con el proceso, retirando la denuncia, ya que aún no había sido notificada la parte denunciada, a sabiendas que ello podría terminar en el rechazo de la denuncia, por las razones procesales ya esgrimidas.
Por lo tanto, muy lejos de lo que ha declarado la contraria, mediante diversas apariciones en los medios de comunicación, el rechazo a la denuncia de violencia intrafamiliar se dictó únicamente a consecuencia de la presentación efectuada por doña Amaya Forch, y no por haberse descartado la ocurrencia de actos de violencia intrafamiliar. Se rechazó la denuncia porque el Tribunal, frente a la manifestación de voluntad de la denunciante -en orden a no seguir adelante con la acción-, da por establecido que no contará con las pruebas necesarias para una sentencia condenatoria. El Tribunal no se pronunció señalando que los hechos no ocurrieron o que ellos no son sancionables; simplemente rechaza la acción por verse imposibilitado de tener más antecedentes probatorios si no hay voluntad de la víctima.
Me siento en la obligación de enviar esta carta, no con el objeto de hacer una defensa de mi representada, quien ha hecho sus alegaciones en la sede correspondiente; esto es, en los Tribunales de Familia, y donde estimamos deben ventilarse estas materias tan sensibles y privadas, sino con la única finalidad de evitar que niños, niñas y adolescentes, mujeres y hombres, que reciben información a diario por parte de los medios de comunicación, y especialmente aquellos más desamparados que no necesariamente pueden consultar a un abogado para conocer sus derechos ni los procedimientos legales, y que se ven envueltos en conflictos de esta índole en calidad de víctimas, se vean desincentivados a solicitar la protección de los Tribunales cuando sufran actos de violencia intrafamiliar, pensando que los Tribunales no atenderán sus solicitudes, porque eso no es así.
En este caso, los hechos han sido prejuzgados por los medios de comunicación, pero asiste a mi representada la tranquilidad de haber actuado como madre, prefiriendo proteger la intimidad e indemnidad de sus hijos, por sobre sus propios intereses.
Daniela Horvitz Lennon