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Cartas
Viernes 02 de septiembre de 2016
Identidad de género
Señor Director:
Como sociedades científicas, queremos manifestar nuestro desacuerdo con el proyecto de ley sobre identidad de género que se está tramitando en el Parlamento y a cuya discusión no hemos sido invitados a participar.
Es necesario aclarar algunos conceptos claves al momento de discutir una ley sobre esta materia. La identidad de género es la percepción de sí mismo como hombre o mujer, independiente del sexo biológico. Transgénero es la identificación transitoria o persistente con un género diferente al asignado al momento de nacer, habiendo excluido alteraciones hormonales y genéticas que la expliquen. La disforia de género es el distrés generado por la discordancia entre el sexo asignado al nacer, con el cual no se identifican ni sienten como propio. La diferencia entre la identidad de género y el sexo asignado al momento de nacer se puede presentar desde etapas precoces de la infancia; sin embargo, la literatura científica disponible demuestra que entre los 9 y los 13 años, el 75-90% de los pacientes con disforia de género aceptan su sexo civil y biológico, y solo el 10-25% persiste con la disforia de género hacia la etapa adulta.
A nivel internacional, y en países con más de 30 años de experiencia en el manejo de pacientes transgénero, se recomienda que el proceso de cambio de identidad de género esté acompañado de una evaluación multidisciplinaria, integrada, entre otros profesionales, por endocrinólogos y un equipo de salud mental, con el objetivo de identificar diagnósticos diferenciales, comorbilidades asociadas y de confirmar la disforia de género. También existen datos que demuestran que una gran parte de las personas transgénero presentan cuadros depresivos, ansiosos y, en algunos casos, conductas que atentan contra su vida, por la discriminación de la cual son objeto y de falta de información y de acceso a equipos especializados de manejo y acompañamiento.
Los profesionales que hemos atendido a personas con disforia de género conocemos el drama que significa, desde el punto de vista familiar, social y económico. Por esta razón, promulgar una ley que solo asegure el cambio de género en tribunales no es suficiente, ya que prescinde de todo el apoyo profesional necesario.
La Sociedad Chilena de Endocrinología y Diabetes reunió a un grupo de expertos para generar recomendaciones para el manejo de esta situación, las que fueron publicadas en la Revista Chilena de Endocrinología y Diabetes en su volumen 8, número 3, del año 2015. Por este motivo, solicitamos a las autoridades pertinentes que nos permitan participar en esta discusión y poder aportar con nuestros conocimientos y experiencias.
Dr. Luis Felipe González F.
Presidente Sociedad Chilena de Pediatría
Dr. Jorge Sapunar Z.
Presidente Sociedad Chilena de Endocrinología y Diabetes