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Cartas
Sábado 23 de julio de 2016
Peligro para la seguridad
Señor Director:
En las últimas semanas, "El Mercurio" ha publicado varias cartas en que se manifiesta rechazo al uso de la causal de "peligro para la seguridad de la sociedad" para justificar la prisión preventiva del senador Orpis. Ellas ponen de manifiesto un problema evidente que tiene la concepción que se ha impuesto en nuestra legislación en la materia.
El Código Procesal Penal (CPP) original comprendía la prisión preventiva como una medida estrictamente cautelar, es decir, cuyo uso solo se justificaba cuando existían buenas razones de que la libertad de una persona generara un riesgo para la realización del proceso (por ejemplo, su fuga). Luego de sucesivas reformas, en cambio, la legislación actual entiende que esta medida es una consecuencia casi necesaria y automática de la existencia de una persecución penal en ciertos delitos. A partir de esta concepción, impuesta en varias reformas legales aprobadas en los últimos años y reforzada en la reciente agenda corta (Ley N° 20.931 de 5 de julio), los tribunales entienden habitualmente que el "peligro para la seguridad de la sociedad" se constituye por la concurrencia objetiva de una o algunas de las circunstancias enumeradas en los incisos tercero y cuarto del artículo 140 del CPP (por ejemplo, que el delito tenga asignada pena de crimen, sea un delito grave o el número de ellos). Bajo este paradigma, el uso de la prisión preventiva en el caso del senador Orpis es una consecuencia lógica y natural de lo que nuestro legislador (incluyendo al propio senador) ha querido instalar en Chile en sucesivos cambios al CPP.
Me parece que estamos en presencia de una buena oportunidad para discutir en serio si esta concepción es razonable. Yo estimo que no. Con todo, creo que su cambio supone regular un estatuto en el que todos nuestros ciudadanos reciban igual trato. La presunción de inocencia y las garantías del debido proceso son de todos y no de unos pocos.
Mauricio Duce J.
Profesor Facultad de Derecho UDP