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Cartas
Jueves 14 de julio de 2016
¿Fortalecer la educación pública?
Uno de los propósitos de la reforma a la educación superior, se ha subrayado una y otra vez, es el de fortalecer la "educación pública universitaria".
Pero, ¿en qué consiste lo público de la educación? Sin responder esa pregunta (la ministra ha guardado pudoroso silencio al respecto) es muy difícil alcanzar ese objetivo.
En la literatura económica -según estableció Samuelson (aunque la idea ya estaba en J.S. Mill)-, un bien se llama público cuando no admite rivalidad para su consumo, cuando la presencia de un consumidor adicional tiene un costo cero. La información científica equivale a este tipo de bien. Todos pueden aprovecharse de él, tanto quienes se esforzaron por obtenerlo, como los que no. Esta característica -según la cual estos bienes benefician incluso a quienes no pagan por su obtención- aconseja financiarlos mediante rentas generales.
Desde ese punto de vista, fortalecer la educación pública -o la dimensión pública de la educación- exigiría fortalecer la capacidad de investigación de las universidades.
La literatura filosófica provee, por su parte, un criterio distinto. Kant distinguió entre el uso público y el uso privado de la razón. Se usa privadamente la razón, dijo Kant, cuando se la emplea en carácter de funcionario (como el clérigo, ejemplifica, que pronuncia el sermón). Se hace un uso público de la razón, en cambio, cuando se la ejercita "ante el gran público de lectores" o, si se prefiere, cuando la razón se somete nada más que a sus propias reglas. Desde este punto de vista, una institución sería pública cuando permite un uso libre de la racionalidad, sin someterla a límites o injerencias ajenas a sí misma. En este caso, la institución universitaria, si es pública, rechaza la injerencia del Estado o de cualquier otro poder ajeno a sí misma, y sus miembros, por su parte, rechazan la injerencia de las autoridades universitarias a la hora de ejercitar su discernimiento crítico.
Fortalecer la educación pública en este segundo sentido supondría asegurar la autonomía intelectual de las comunidades y de cada uno de sus miembros al interior de ellas. Ello exige prever la existencia de un carrera académica que confiera a sus miembros un estatus distinto al meramente laboral o salarial y demandar una relación de las instituciones con el Estado que impida que este último, por dominar las condiciones materiales de existencia de las universidades, pueda controlar su quehacer y el desarrollo de sus programas.
La literatura jurídica, en fin, agrega todavía otro sentido de lo público. En la famosa compilación de Justiniano se recoge un texto de Ulpiano. Para él, lo público es lo relativo a la autoridad o las magistraturas, en tanto que lo privado es lo relacionado al interés de los particulares. Por supuesto, en la época de Ulpiano no existía el Estado (la palabra asoma recién por el siglo XIV y su realidad en el XVII), pero a contar de allí se entiende modernamente que lo público es lo que se relaciona con él.
Fortalecer la educación pública en este tercer sentido significaría fortalecer a las universidades estatales.
Pues bien, cuando se dice que el proyecto de reforma a la educación superior tiene como uno de sus objetivos fortalecer la educación superior pública, ¿en cuál de esos tres sentidos lo hace?
En ninguno, o casi.
Desde luego, el proyecto no contempla ningún programa especial para el fomento de la investigación en las universidades, salvo una sustitución meramente conceptual (art. 187) y una garantía que los recursos no serán inferiores a los del año anterior a la entrada en vigencia de la ley (lo que excluye, claro, a las instituciones creadas antes de 1981). No hay fondos de investigación tampoco para las instituciones creadas luego de 1981 que decidan adherir a la gratuidad para el próximo año.
Menos se observa en el proyecto la exigencia de un estatuto para los académicos que asegure su libertad académica, frente al Estado y dentro de las instituciones. En cambio, el proyecto abunda en reglas que hacen depender las condiciones materiales de existencia de las universidades de la discreción administrativa (no se requiere haber leído a Marx para saber que quien controla los recursos controla todo lo demás, y ni siquiera haber hojeado a Hayek para saber cuán absurdo es pensar que un funcionario ministerial podrá dominar el mar de información que se requeriría para guiar el sistema en casi todos sus detalles).
En fin, lo único que el proyecto posee es un pálido apoyo a las universidades estatales (art. 188), las que podrán acceder al financiamiento en base al desempeño (previsto en el art. 187) y, además, a un fondo especial que replica el que ya existía en el Convenio Marco vigente.
Demasiado poco, como se ve, para sostener que uno de los objetivos del proyecto es fortalecer la educación pública.
Carlos Peña
Rector UDP