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Cartas
Martes 05 de julio de 2016
Gobernanza en la educación pública
Señor Director:
En relación con un reportaje del domingo 19 de junio, relacionado con los alcances del proyecto que crea el Sistema de Educación Pública, me permito hacer dos precisiones en orden a profundizar el diálogo sobre esta importante reforma.
Cuando se dice que tanto "los colegios como sus directores pasarán a depender de la Dirección de Educación Pública", se está señalando algo erróneo, ya que el proyecto es muy claro en establecer que son los Servicios Locales (SLE) y no el Ministerio de Educación los encargados de administrar y apoyar técnicamente a los establecimientos educacionales públicos, tal como ocurre en la mayoría de los sistemas con una gobernanza distrital o supramunicipal.
Los Servicios Locales propuestos no pertenecen a la Dirección de Educación Pública. Jurídica y administrativamente, son servicios especializados con carácter descentralizado y adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública (SADP). Son ellos los encargados de la gestión educacional del territorio y, por lo mismo, poseen un amplio rango de toma de decisiones y atribuciones para llevar adelante su objeto, siendo además asesorados por un Consejo Local que integra a la comunidad educativa y local.
Por su parte, la Dirección de Educación Pública es también un servicio adscrito al SADP, y su función no es intervenir en la gestión local. Sus atribuciones se especifican en el proyecto de ley y corresponden, básicamente, a: coordinar los SLE y el intercambio de experiencias entre ellos; facilitarles un soporte administrativo común, y hacer seguimiento especializado a los Convenios de Gestión Educacional de sus directores (a seis años), pudiendo proponer su remoción solo en caso de incumplimiento de los mismos.
Esto último representa una característica fundamental del sistema propuesto e implica que los directores de los SLE no son funcionarios de exclusiva confianza. En efecto, el proyecto resguarda que su "puerta de salida" esté efectivamente sujeta al incumplimiento objetivo de criterios técnicos o normativos definidos por la ley. Ello representa una doble garantía. Por un lado, hace efectivo el carácter descentralizado que se desea para la gestión educativa, y por otro, aporta estabilidad, aislando el factor político y otorgando una temporalidad adecuada para la gestación de ciclos de mejora educativa.
Rodrigo Roco
Encargado del proyecto de ley de Nueva Educación Pública, del Ministerio de Educación