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Cartas
Viernes 03 de junio de 2016
Reportero fiel
Señor Director:
Son particularmente llamativas las declaraciones del ministro de Interior subrogante, en el sentido de que la querella interpuesta por S.E. la Presidenta de la República no pone en juego la libertad de expresión.
Una afirmación como esa pasa por alto que, en la jurisprudencia internacional de los derechos humanos, existe un estándar claramente asentado, conocido como la doctrina del "reporte fiel", conforme al cual la reproducción fiel de información no da lugar a responsabilidad, aun cuando haya casos en que el testimonio divulgado no sea correcto o pueda dañar el honor de alguna persona.
El relator especial para Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya en el año 1999, recordaba que esta doctrina tiene su origen en el Reino Unido, a partir del caso Curry v. Walter, que data de 1796; y reseñaba, además, precedentes españoles como el de La Voz de Asturias (1994). En dicha oportunidad, el Tribunal Constitucional español resolvió que "al tratarse de un reportaje en que el medio se ha limitado a transcribir con fidelidad unas declaraciones externas a él, no es posible calificar al medio mismo como 'autor de la noticia', ni imputarle responsabilidades por la autoría de 'noticias' que no le son atribuibles".
Por otra parte, esta misma idea goza de amplia aceptación en Argentina, a propósito de la denominada "doctrina Campillay" (1986), que a partir de una sanción impuesta a varios medios trasandinos, asentó la idea de que el ejercicio prudente de la libertad de expresión impone al medio, al menos, cumplir con uno de los siguientes requisitos: "Propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito". En este caso, la publicación de la revista Qué Pasa ha cumplido de sobra con las exigencias ya citadas.
No solo la censura previa atenta contra la libertad de expresión. En efecto, la criminalización de la labor periodística produce naturalmente un efecto disuasivo en los otros medios de comunicación social, que tienden a "autocensurarse", disminuyendo, en definitiva, la densidad del debate público.
Un activo periodismo pluralista demanda de las autoridades un margen de tolerancia a la manifestación de ideas, informaciones y opiniones que puedan considerarse ofensivas, particularmente respecto de la función pública y de quienes la ejercen.
Esto nos invita a reflexionar, por último, que los derechos fundamentales deben ser defendidos con vigor no solo frente a la amenaza de gobiernos totalitarios, sino que también en democracia.
José Ignacio Escobar Opazo
Abogado Profesor de Derecho
PUC