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Editorial
Jueves 02 de junio de 2016
Querella presidencial
En efecto, no procede sancionar a un medio de comunicación por difundir informaciones de interés público en las que se señala expresamente la fuente. Tal como se ha sostenido, el acto de publicar una declaración no es equivalente a adherir a su contenido...
En las últimas horas, un gran número de voces políticas y de organismos de integración muy transversal han coincidido en estimar un error la querella por injurias y calumnias presentada por la Presidenta Michelle Bachelet contra el director y periodistas de la revista Qué Pasa. El rechazo al camino elegido por la mandataria en resguardo de su honra dice relación con su improcedencia jurídica y política.
En efecto, no procede sancionar a un medio de comunicación por difundir informaciones de interés público en las que se señala expresamente la fuente. Tal como se ha sostenido, el acto de publicar una declaración no es equivalente a adherir a su contenido. La publicación de la transcripción de una intervención telefónica de evidente interés público, que forma parte de un proceso judicial como es el caso Caval, no puede constituir un delito, independientemente de la veracidad o falsedad de los hechos afirmados en esa conversación.
Afortunadamente para el caso que nos ocupa y para el prestigio de nuestra institución presidencial, no obstante el largo y devastador desarrollo del caso Caval, que afecta a parientes inmediatos de la Presidenta Bachelet, no se ha planteado en el país una duda plausible sobre un eventual aprovechamiento personal de ella. De hecho, otros medios accedieron previamente al testimonio publicado por la revista querellada, pero siguiendo sus estándares editoriales optaron por no publicarlo, por la inverosimilitud de los dichos de uno de los principales involucrados en la causa y que parecía tener conciencia de estar siendo objeto de escucha y grabación telefónica, entre otros aspectos. El órgano de comunicación hoy cuestionado tomó legítimamente una determinación distinta, respecto de la cual no cabe una acción penal.
Por otra parte, acierta el director de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, cuando asegura que la presentación de una querella criminal contra un medio de comunicación por parte de un Jefe de Estado ha quedado fuera de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.
Hacia el exterior es negativo para la imagen de Chile que la acción emprendida por la Presidenta se pueda asimilar a una tentativa gubernamental de inhibir a los medios, algo que hasta ahora no había tenido lugar desde el regreso a la democracia. Por el contrario, más allá de situaciones puntuales, en el concierto regional nuestro país se ha destacado a lo largo de las últimas décadas -incluyendo esta y la anterior administración de la mandataria- por el más amplio respeto a la libertad de expresión y de información.
El cargo supremo de la nación ciertamente no confiere inmunidad ante la opinión pública y, por el contrario, se debe estar siempre dispuesto a rendir cuentas de todos los actos, pero deben ser las palabras y los hechos los que desmientan falsas imputaciones, de cara a la gente, no en los juzgados.