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Cartas
Lunes 30 de mayo de 2016
Defensa de la libertad de expresión
Señor Director:
En los comentarios que ha suscitado la publicación de la revista Qué Pasa -recogiendo declaraciones que atribuían participación a la Presidenta en el caso Caval- se ha incurrido en varias confusiones. Para evitarlas quizá sea útil formular algunas precisiones.
La primera es que hay que distinguir entre la ética (relativa a lo que se estima equivale a obrar bien) y la juridicidad del obrar (relativo a lo que es conforme a la ley). La ética de los medios es un asunto de prudencia y autorregulación, siempre discutible; la juridicidad de su obrar es una cuestión relativa a los deberes legales susceptibles de exigirse mediante coacción. Cuando no se distinguen esos planos, se incurre en una falacia: se argumenta en un plano pretendidamente ético y se concluye insinuando responsabilidades legales.
La segunda es que desde el punto de vista legal (en esto no hay dos opiniones en la literatura especializada) no puede exigirse a los medios que, antes de difundir informaciones, se cercioren de la verdad de su contenido. El deber de no causar daño a otro impone el deber de no mentir deliberadamente cuando se trata de quienes ejercen funciones estatales; pero no se infringe esa regla cuando, por las urgencias del oficio, se difunde información que resulta finalmente falsa. Si se elevara el umbral de responsabilidad y, por ejemplo, se impusiera a los medios obrar con la máxima diligencia (o, en términos legales, responder de culpa levísima) se perjudicaría severamente el control y el escrutinio de los actos públicos.
La tercera es que en materia de libertad de expresión hay que distinguir entre las personas comunes y corrientes y quienes ejercen cargos públicos. Respecto de estos últimos y tratándose de informaciones que comprometen sus deberes, el umbral de protección es menor que el que corresponde en el caso de las personas comunes y corrientes. Hay una relación inversa entre el interés público de una información y la protección de la honra y la intimidad.
La cuarta, que es una consecuencia de lo anterior, es que el hecho de que la persona afectada por las informaciones sea la Presidenta de la República no es una razón para demandar que la protección de su intimidad u honra sea más alta o más rigurosa. Es justamente al revés: mientras más poder se posee, el umbral de protección debe ser más débil. Esa es una de las pocas servidumbres a que obliga el poder: estar sometido al escrutinio de los ciudadanos.
La quinta es que, por supuesto, a veces la información que la prensa divulga salpica la honra y el prestigio de los funcionarios; pero ese es el precio que se paga por tener una ciudadanía alerta y un debate vigoroso.
Carlos Peña