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Editorial
Viernes 22 de abril de 2016
Actas del Consejo de Seguridad Nacional
El requerimiento, que fuera originalmente denegado por el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, tenedor o custodio de los documentos, incluye la entrega de "las actas de todas las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional, desarrolladas entre 1989 y 2012, y los documentos inmediatamente emanados de acuerdos o resoluciones adquiridas en cada una de estas sesiones"...
Parlamentarios de diversos sectores se han pronunciado en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de parte de las actas del Consejo de Seguridad Nacional (Cosena). El organismo está integrado por el Presidente de la República, los presidentes de ambas cámaras legislativas y de la Corte Suprema, los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, el general director de Carabineros y el contralor general de la República. El requerimiento, que fuera originalmente denegado por el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, tenedor o custodio de los documentos, incluye la entrega de "las actas de todas las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional, desarrolladas entre 1989 y 2012, y los documentos inmediatamente emanados de acuerdos o resoluciones adquiridas en cada una de estas sesiones". Ante la negativa del Estado Mayor Conjunto, la requirente recurrió de amparo, el que fue resuelto parcialmente a su favor por el Consejo para la Transparencia. Quedarían excluidas de esa resolución las actas que consignen materias que afectan la seguridad nacional o puedan afectar las relaciones internacionales, o de temas que tienen que ver con aspectos limítrofes que son de importancia estratégica y específicamente mencionados con razones de reserva en la Ley de Transparencia.
La requirente sí podrá acceder a las actas que consignan las deliberaciones y acuerdos en torno a materias como la elección de miembros del Tribunal Constitucional, sobre el nombramiento de los entonces senadores institucionales, o a las que consignan los puntos de vista de los integrantes del Cosena sobre las repercusiones del informe de la Comisión sobre Verdad y Reconciliación, conocida como Comisión Rettig, entre otras.
Pese a esas prevenciones, el Consejo, al requerir la publicidad de las actas de un órgano de rango constitucional, como es el Cosena, asesor del Presidente de la República en materias vinculadas a la seguridad nacional, ha expandido sus atribuciones más allá de la prudencia y de lo contemplado por la Constitución y la ley. Se ha arrogado jurisdicción sobre un órgano constituido por las máximas autoridades de la nación y que no pertenece a la administración del Estado, invadiendo su atribución de declarar reservadas o secretas sus actas. Asimismo, se ha entrometido en su funcionamiento al reprocharle no haber levantado actas de dos sesiones y se ha atribuido el poder de interpretar, en razón de la materia, lo que a su juicio compromete la seguridad y el interés nacional. Más todavía, en algunos casos justifica la publicidad de las actas en razón de preservar la memoria histórica, o bien, atendida la data de la información, y la relevancia que, a su juicio, revestiría para el interés público que existe en el conocimiento por parte de la opinión pública de los debates del Cosena. Consideraciones sobre las cuales el Consejo para la Transparencia no tiene atribución alguna.
Los parlamentarios han rechazado con dureza la decisión del Consejo atribuyéndole imprudencia y reclamando la observancia de los límites que le impone la seguridad nacional.
Constituye un exceso de celo en la defensa de la transparencia lo obrado por el Consejo cuando omite los efectos que puede generar la divulgación de antecedentes que afectan bienes superiores que es necesario preservar. El Gobierno aún analiza si recurrirá o no ante la Corte de Apelaciones de Santiago para intentar revertir el dictamen del Consejo para la Transparencia.