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Cartas
Martes 19 de abril de 2016
Debate constitucional
Señor Director:
He percibido en las respuestas a la columna "De la ley a la ley" un apoyo al principio de la continuidad legal. Con mayor o menor entusiasmo, se acepta que cualquier cambio de Constitución, también el regreso a la de 1925, debería respetar el mecanismo que la actualmente vigente prevé. Aunque puede parecer una verdad de Perogrullo, se debe resaltar este punto de unión.
En esta tesitura, antes de nada, creo que los actores políticos deben ponerse de acuerdo sobre el modo de reforma, más que sobre el contenido de la futura ley. El adagio completo de Torcuato Fernández Miranda decía: "De la ley a la ley a través de la ley". En este instante, más importante que acordar cómo habrá de ser la futura casa, será consensuar cómo será el camino que vamos a recorrer de la vieja morada a la nueva (el "a través de la ley"). Este papel lo cumplió en España la ley de Reforma Política, que fue la bisagra entre las leyes orgánicas franquistas y la Constitución democrática de 1978. El mérito de esta ley no es su perdurabilidad, sino evitar que haya imprevistos durante el camino.
Eminentes intelectuales han encontrado en la Constitución de 1925 esta bisagra deseada. Como ha defendido F. Atria, cuando no haya acuerdo entre las fuerzas políticas, será el contenido de 1925 el que se deberá acoger (la regla por defecto), y no el de 1980. Pero ¿qué significa en concreto este uso de la Constitución de 1925? Existen dos inconvenientes en los que no se ha reparado lo suficiente. En primer lugar, quizá menos grave, el nuevo texto se construiría con piezas elaboradas con casi cien años de diferencia. De esta manera, al menos desde un punto de vista lingüístico, se corre el riesgo de entregar un texto poco armónico, algo así como un Frankenstein legal, salvo que el redactor de la Constitución optase por arcaizar su estilo. En la medida en que la Constitución es un texto escrito en castellano que debe ser interpretado por jueces, este carácter mixto hará más difícil la intelección judicial.
El segundo problema me parece más grave, sobre todo para el período de reforma, el que más urgencia reclama. Si la ventaja de la Constitución de 1925 estriba en servir de regla por defecto, ¿qué ocurrirá cuando el constituyente quiera incluir problemas que no estén registrados en aquella Constitución? Ante este problema, que previsiblemente se producirá con frecuencia, la Constitución de 1925 como regla por defecto no cumplirá la misión por la que la hemos escogido.
Si Chile tiene que darse una nueva Constitución, es necesario que el esfuerzo se concentre en darle el mayor consenso posible de tal manera que, como dijo la Presidenta Bachelet en octubre de 2015, "nos albergue a todos". Pero, ¿cómo se consigue que todos los chilenos se sientan representados por esta nueva Constitución? La respuesta a este problema no es jurídica, sino política. Ciertamente Chile tiene una historia modélica en comparación con España: tres guerras civiles en el XIX, una brutal en el XX y una larguísima dictadura. Si los españoles fueron capaces de ponerse de acuerdo desde monárquicos a comunistas en 1978, ¿por qué es imposible o ingenuo buscar un texto de consenso para una enorme mayoría de chilenos?
Miguel Saralegui
Instituto de Humanidades Universidad Diego Portales