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Cartas
Jueves 10 de marzo de 2016
Etiquetados: Tiempo de definiciones
Señor Director:
El próximo 26 de junio entra en vigencia la nueva ley de etiquetado y publicidad de los alimentos. Por más de ocho años se discutió el contenido de esta norma, tiempo en el que la industria planteó de manera abierta y transparente sus aprensiones respecto de esta legislación y su real capacidad de orientar a los consumidores hacia una correcta elección de productos.
Hoy las empresas, a pesar de mantener sus dudas respecto de esta política pública, ya se encuentran trabajando para dar cumplimiento a esta normativa, haciendo uso del año de plazo que da el propio reglamento. Su implementación no está exenta de complicaciones, pues ha implicado resolver consultas técnicas con la autoridad (hasta diciembre de 2015), el análisis y reformulación de diversos productos, así como el diseño e impresión de millones de etiquetas.
Sin embargo, a pesar de todo el trabajo realizado para cumplir con la exigencia, estamos enfrentando un cambio de criterio en la interpretación de la entrada en vigencia por parte del Ministerio de Salud. Históricamente, en las más de 40 modificaciones que se han realizado al Reglamento Sanitario de Alimento (RSA), la autoridad ha entendido que la fecha de vigencia corresponde al día de elaboración del producto y no a la de comercialización. Hoy el Minsal quiere modificar este criterio.
La definición histórica no es arbitraria ni carente de sentido. Se fundamenta en principios tan básicos como la prohibición de retroactividad de la norma -no se puede sancionar a un productor por no etiquetar un producto que fue envasado antes de que entrara en vigencia la norma- y la aplicabilidad de la ley -¿cómo se retiran del mercado todos los productos que el 26 de junio estén repartidos en los más de 200.000 puntos de venta a lo largo del país y que no cuenten con su etiqueta porque fueron comercializados, elaborados y envasados previamente con otra norma vigente?
Hemos sido claros con el Ministerio de Salud al afirmar que la industria cumplirá con la ley y que estamos a disposición de las autoridades para trabajar en la implementación exitosa de ella. También hemos aclarado que esto no es una solicitud de prórroga. Sin embargo, este error de interpretación jurídica nos ha obligado a recurrir a la Contraloría General de la República para que se pronuncie sobre la legalidad de esta determinación. Tenemos el convencimiento de que la solidez de nuestros argumentos permitirá revertir un cambio de criterio injustificado y muy perjudicial para las empresas y los consumidores.
Sabemos lo que puede hacer una mala implementación de una política pública, y en este tipo de materias el costo de una decisión apresurada y equivocada lo termina pagando todo el país. Solo a modo de ejemplo, diversas cadenas de supermercados han informado que no recibirán productos que no cuenten con el etiquetado tres meses antes del 26 de junio, con el correspondiente efecto en la disponibilidad de estos para los consumidores y costos de devolución y destrucción de alimentos rechazados.
Una correcta implementación de esta norma es posible y resultaría en una mejor aplicación de esta política pública.
Rodrigo Álvarez
Presidente de ABChile