Leyendo el fallo de la Corte Suprema (21 de enero) que acogió, por primera vez en Chile, el "derecho al olvido" en internet a favor del afectado por una información de prensa que, aunque de más de diez años, seguía apareciendo cuando se buscaba su apellido en la web, resonó en nuestros oídos una vieja canción de Los Golpes. Aquella en la que un ardiente enamorado promete: "pasarán los días, pasarán los años, nuevas ilusiones, otras despedidas, pero a ti: ¡olvidarte, nunca!". Pareciera que la red de redes hace, con cualquiera que caiga en ellas, ese mismo apasionado juramento: "pasarán días y años, mis registros y buscadores nunca te olvidarán".
El "derecho al olvido", en realidad, es bastante antiguo; fue una de las formas de protección del derecho a la "privacy" construido por la jurisprudencia estadounidense en las primeras décadas del pasado siglo. Pero con las nuevas tecnologías de almacenamiento de datos y las arañas electrónicas, ha adquirido renovada y urgente vigencia. En mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que Google debía borrar los datos personales de sus índices cuando así lo solicite el interesado, salvo que la injerencia en sus derechos fundamentales esté justificada por un interés preponderante del público de acceder a la información. En octubre del año pasado el Tribunal Supremo español reconoció el "derecho al olvido" respecto de la hemeroteca digital del diario El País, pero con bastantes más matices y restricciones.
En el caso chileno, un ex funcionario de Carabineros recurrió de protección contra la empresa que edita este diario, con el objeto de que se eliminara de su hemeroteca digital una nota aparecida en 2004 por la que se informaba que había sido sometido a proceso como presunto autor de un delito. El fallo acogió el recurso: estimó que pasados más de diez años, la libertad de expresión que evidentemente amparaba al medio de prensa debía ceder ante el derecho a la reinserción social del que ha delinquido y a la protección de su vida privada y honra. Ordenó, en consecuencia, la eliminación de la noticia del registro informático.
La decisión, sin embargo, es discutible, como lo muestra el razonado voto disidente de la ministra Rosa Egnem. En su opinión, el "derecho al olvido" no procedía en este caso, considerando hechos como la alta connotación social del delito (abuso sexual de menores), que la investigación se dio en el contexto del caso Spiniak y que el recurrente fue condenado como autor de dicho delito el año 2011 y terminó de cumplir su pena recién en 2013.
Con todo, aun aceptando la procedencia del "derecho al olvido" en el caso, la Corte Suprema podría haber adoptado una medida menos lesiva para las libertades de expresión e información, como ordenar el uso de herramientas tecnológicas (códigos robots.txt, instrucciones noindex) para que la página web de la hemeroteca digital en la que aparecía la noticia no pudiera ser indexada por motores de búsqueda globales como Google o Yahoo.
La ponderación de los intereses en juego exige mucha finura en el análisis de las circunstancias de cada caso. Así como la imposibilidad del olvido es dañina para la sociedad, tal como lo es para la persona -piénsese en "Funes el memorioso", de Borges-, igual de nocivas son las amnesias selectivas -téngase en cuenta, ahora, la película de Michel Gondry "Eterno resplandor de una mente sin recuerdos"-. Como ha prevenido el Tribunal Supremo español, existe el riesgo de que el "derecho al olvido" se convierta en una especie de censura retrospectiva de la información; por ello, su invocación no debiera prestarse para que cada quien construya un pasado a su medida ni para que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su gusto.
El olvido digital debiera ser usado en una dosis estricta y precisa para no menoscabar indebidamente su justo reverso: el no menos valioso "derecho a recordar".