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Cartas
Jueves 22 de octubre de 2015
Reemplazos en huelga
Señor Director:
Tal como sostuvimos desde nuestra primera intervención, el denominado "esquirolaje interno" no se encuentra previsto por norma legal alguna de los países de la OCDE que han sido mencionados. Por lo dicho, es incomprensible que se insista en que se introduzca por ley una figura que permita el reemplazo interno en Chile, invocando como ejemplo a algunos países que precisamente carecen de ese tipo de legislación. Una opción es acudir al foro judicial nacional para convencerlos de que en Chile (al igual que en Alemania o en Italia) los trabajadores se encuentran dotados de suficientes herramientas para equilibrar la relación laboral, y, por tanto, la huelga debe ser limitada en ciertos casos permitiendo al compañero de trabajo ser un rompehuelga.
Claro que será una tarea difícil, ya que en todos los países citados la huelga no se encuentra procedimentalmente regulada (no hay preaviso), no hay mediación administrativa obligatoria, y en todos el nivel de negociación colectiva es la rama o sector de actividad. Adicionalmente, se considera lícita la huelga cualquiera sea su finalidad, al contrario de Chile, donde domina la opinión de que toda huelga es ilegal, salvo la que se da en el estrecho margen de la negociación colectiva reglada. Es más, en Italia se considera plenamente lícita la huelga política (sentencia 290/1974 del Tribunal Constitucional). Tan relevante es la huelga en estos sistemas laborales -que la consideran un derecho fundamental- que la jurisprudencia alemana deja poco por agregar: "La historia social muestra hasta ahora que los sindicatos casi siempre están reducidos a exigir y a conseguir una mejora de las condiciones de trabajo. En una oposición de intereses como esta, los contratos colectivos serían, en general, sin el derecho de huelga, nada más que una mendicidad colectiva" (Tribunal Federal del Trabajo, 10.06.1980).
El problema con el enfoque de nuestros contradictores es que les atribuye a los sindicatos fundamentalmente un rol en la negociación de salarios, cuando su labor es la mejor distribución del poder.
Como lo muestran Hacker y Pierson, el aumento de la desigualdad en Estados Unidos está principalmente determinado por la participación del 1%, 0,1% y 0,001 % más rico, y esto tiene directa relación con el proceso de formulación y diseño de políticas públicas. Allí los ejecutivos y gerentes de las grandes empresas y los profesionales de altos ingresos de la industria financiera (que representan el 60% del 0,1% más rico) han logrado influir en temas tributarios, de organización corporativa y de relaciones industriales. Así, el rol de los sindicatos tiene que ver con su participación en la formulación de políticas públicas. Pero si ellos no tienen poder para intervenir en las decisiones organizacionales al interior de las empresas, estarán completamente ausentes del diseño de políticas que los beneficien a nivel macro. Por lo tanto, el efecto crucial de los sindicatos no es tanto en la distribución del ingreso antes de impuestos y transferencias, sino en la distribución final del ingreso en la economía.
Javier Couso; Claudia Sanhueza;
Kirsten Sehnbruch; José Luis Ugarte
Académicos UDP