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Cartas
Martes 13 de octubre de 2015
Embarazo tubario
Señor Director:
El profesor Antonio Bascuñán se refiere a las tres últimas cartas sobre la materia con envidiable precisión: a la del doctor Mauricio Besio, para quien la extracción del trofoblasto (placenta) con el embrión vivo adentro no sería aborto, porque el embrión moriría como consecuencia no deseada de la extracción de la placenta que lo envuelve, y, así, se aplicaría el principio del doble efecto; a la del doctor Fernando Zegers, para el cual lo que en ese caso se hace es matar al embrión, y a la mía, según la cual hay que esperar a que esté dañada la trompa y haya peligro de hemorragia, para amputar aquella total o parcialmente, pues solo así podría aplicarse el principio del doble efecto.
Se pregunta el profesor Bascuñán qué pensaré yo de la explicación del doctor Besio, en que se legitimaría lo que con mucha gracia llama el profesor Bascuñán un aborto por carambola: me parece mal, porque la placenta es parte del embrión, órgano por el cual se alimenta y oxigena su sangre. La crítica que hace el doctor Zegers al doctor Besio, por tanto, no puede ser más acertada. Lo que sí que la solución del doctor Zegers de matar al embrión es disponer de la vida del ser humano en gestación; objetivamente es un crimen, aunque él sin duda no lo ve así.
En cuanto a la carta mía, como yo, frente a la razón de que si no se mata al embrión morirán madre e hijo, argumenté por comparación con el caso de sobrevivientes de un accidente aéreo que matasen para alimentarse a uno de ellos próximo a morir, mientras llegaran socorros, el profesor Bascuñán me responde que en el caso del embarazo tubario sería distinto, porque el embrión con su presencia pone en peligro la vida de la madre. Replico que no cabe mirar al embrión como injusto agresor involuntario -que es lo que insinúa el profesor Bascuñán-, para autorizar su supresión como legítima defensa, porque es de la esencia de la figura del invasor o injusto agresor que por su propia iniciativa y espontánea actividad amenace la vida o integridad de otro; y el embrión está en la trompa no por actividad propia, sino como sujeto pasivo de la actividad reproductiva de sus padres, de modo que en caso alguno podría ser mirado como injusto agresor.
Por último, ante la dificultad que puede darse para saber cuándo se aplica el principio de doble efecto, lo único que no podría hacer es llevar a la autorización legal del aborto.
José Joaquín Ugarte Godoy
Profesor de Filosofía del Derecho y Derecho Civil UC
Miembro del Instituto de Chile (Academia de Ciencias Sociales)