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Editorial
Domingo 27 de septiembre de 2015
Aporte por gratuidad
Es difícil de imaginar que la Ley de Presupuestos pueda emplearse para definir el monto del aporte para distintas instituciones y también los criterios de elegibilidad.
A una semana del envío de la Ley de Presupuesto 2016, el Ministerio de Educación informó al Consejo de Rectores de nuevos aspectos vinculados a la forma en que pretende implementar la gratuidad universal en la educación superior. Si ya existe una profunda controversia respecto del camino elegido por el Ejecutivo para adelantar esta discutible política pública, los últimos cambios -en cuanto a financiar solo la duración formal de las carreras y a través de un nuevo arancel regulado- solo reafirman la improvisación que marca esta reforma a la educación superior.
Se ha insistido en avanzar sin un marco claro legal apropiado, por lo que las instituciones no vislumbran con un grado de certeza razonable cómo será el marco regulatorio futuro y tampoco los fundamentos que se considerarán para acordar las transferencias por gratuidad. En este escenario parecía razonable avanzar a través de los instrumentos actualmente vigentes que son las becas, por cierto ajustadas para asegurar la gratuidad de los estudiantes del 50 por ciento más vulnerable en las instituciones elegibles de acuerdo al objetivo de la autoridad.
Sin embargo, después de sucesivos zigzagueos, las autoridades del Ministerio de Educación han definido que el financiamiento se canalizará a través de un aporte por gratuidad que irá directamente a las instituciones. Solo se sabe que este aporte se establecerá en el proyecto de ley del Presupuesto Nacional, pero no hay claridad respecto de los criterios específicos. Esta definición recoge la presión de sectores que aspiran a definir centralizadamente el desarrollo de la oferta de educación superior. En efecto, a través de esta vía son los funcionarios del Estado los que al decidir la distribución de estos recursos van a tener un papel preponderante en la manera en que se desarrolla la oferta en educación superior.
En un sistema donde el financiamiento se canaliza a través de becas son más bien los jóvenes los que deciden la forma en que se expande el sistema de educación superior, sin perjuicio de las modernizaciones que deben introducirse en la gestión económica y administrativa de las universidades estatales para que puedan participar más activamente en ese proceso.
El camino anunciado y mantenido por las autoridades, pese a los reparos técnicos y legales, supone un enorme traspaso de poder desde los ciudadanos hacia el Ministerio de Educación y, en la práctica, a funcionarios de esa repartición y seguramente de la Dirección de Presupuestos.
Extraña que el Gobierno insista en un camino que tiene visos de ilegalidad, salvo un inconfesable temor a decepcionar a las cúpulas estudiantiles y enfrentar sus movilizaciones. Es difícil de imaginar que la Ley de Presupuestos pueda emplearse para definir no solo el monto del aporte para distintas instituciones, sino que también los criterios de elegibilidad. El aporte por gratuidad obliga a las instituciones a tener formas específicas de organización y demanda que las instituciones receptoras no pueden cobrarles a los estudiantes. Son materias propias de una ley específica antes que de una glosa presupuestaria.