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Editorial
Viernes 28 de agosto de 2015
Consejos de seguridad comunal
La delincuencia debe ser enfrentada con participación determinante de las instancias locales y, por cierto, de la comunidad respectiva. Ellas son las que mejor conocen las características particulares de la delincuencia que los afecta...
Bien orientada está la iniciativa de crear consejos de seguridad en el nivel comunal, integrados obligatoriamente por los alcaldes, que los presidirán; el intendente, gobernador o quienes ellos designen; fiscales, PDI, Carabineros, Gendarmería, Sename y Senda -13 integrantes como mínimo, con financiamiento estatal-. Se trata de una paulatina adaptación de nuestra institucionalidad a la evidencia empírica y al criterio técnico internacional en cuanto a que, sin perjuicio de la responsabilidad y atribuciones de los órganos centrales del Estado, la delincuencia debe ser enfrentada con participación determinante de las instancias locales y, por cierto, de la comunidad respectiva. Ellas son las que mejor conocen las características particulares de la delincuencia que los afecta, y que varían mucho de zona en zona. En esa línea, los consejos deberían dar cuentas anuales respecto de los objetivos fijados en los planes de seguridad comunales y los delitos que se busque disminuir, priorizando aquellos de mayor connotación social. La experiencia comparada en esta materia es alentadora, y debemos asimilarla.
Naturalmente, este cambio es difícil, porque contraría la práctica de estructuras estatales jerárquicamente centralizadas de modo piramidal, con formas de acción que tienden por eso mismo a la uniformidad. Esa modalidad pudo funcionar con éxito en los dos primeros tercios del siglo pasado, pero viene haciéndose crecientemente disfuncional ante una población mucho mayor, con expectativas y voz muy diferentes y que se pueden expresar y organizar por medios tecnológicos antes inexistentes. Las demandas regionalistas son otra manifestación de ese mismo fenómeno.
Siendo así, conviene que dichos consejos sean impulsados, pero la normativa legal que los regule, actualmente en elaboración, debe evaluarse con prudencia y sin precipitaciones ni empecinamientos. Una arista de esto se ha observado en la discusión del proyecto de ley que dará base jurídica a los consejos de seguridad. La comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado decidió incluir por ley en ellos a los jueces de garantía. Al respecto, la Corte Suprema había expresado previamente su opinión desfavorable, representando reparos constitucionales para integrar esos consejos, porque puede afectar la garantía de imparcialidad e independencia de un juez. En carta a este diario, el presidente de la Asociación Nacional de Magistrados de Chile abundó en que no se habría sopesado correctamente el papel del juez en un Estado de Derecho, las barreras constitucionales que impiden decretar por ley una medida de esa naturaleza, y la severa lesión que supondría su realización para la imparcialidad e independencia de la función judicial. "Su materialización significaría vincular orgánicamente a los jueces a una agenda político-institucional determinada, frente a la cual, por expreso mandato constitucional y legal, estamos llamados a ser terceros imparciales", advirtió. Y añadió que "sería como poner a jueces laborales en las reuniones preparatorias de negociación colectiva asesorando a los sindicatos, para luego sentarlos a resolver 'imparcialmente' los conflictos entre trabajadores y empleadores".
Estas objeciones no pueden ignorarse, y si lo fueren, serán predeciblemente planteadas ante el Tribunal Constitucional, y parece probable que este las acoja, con un retardo considerable para este proyecto. Para subsanarlas, tal vez podría la Sala del Senado estudiar una fórmula que reemplace la participación obligatoria de los jueces por la opción de asistir con derecho a voz a las sesiones de estos consejos cuando quiera lo estimen conveniente, con fines de información y, eventualmente, coordinación. Fines que, es de recordar, ya están previstos, sin reparos constitucionales, en la participación del presidente de la Corte Suprema en la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.