El Mercurio.com - Blogs : Reemplazo en huelga
Cartas
Viernes 07 de agosto de 2015
Reemplazo en huelga
Señor Director:
Alemania, Canadá, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Noruega y Suecia forman parte de la inmensa mayoría de los países OCDE donde se permite el reemplazo interno durante las huelgas. Todos estos han ratificado los Convenios Fundamentales de la OIT. Dentro de los 25 países para los cuales la información está disponible, el reemplazo interno durante las huelgas solo está prohibido en México.
Así como se equivocan quienes afirman que la legislación actual protege adecuadamente los intereses de los trabajadores, también lo hacen quienes creen que prohibir todo tipo de reemplazo durante una huelga es imprescindible para que esta sea efectiva.
La huelga efectiva no significa que la empresa deba paralizar completamente, en particular cuando se trata de la negociación con un sindicato que representa a un grupo pequeño de trabajadores. El reemplazo interno, con sus debidos resguardos, es un mecanismo que equilibra la negociación y que es aceptado y utilizado internacionalmente.
Alejandra Mizala; Andrea Repetto;
Daniel Hojman; Dante Contreras;
Diego Olivares; Eduardo Engel;
Jaime Ruiz-Tagle; Joseph Ramos;
Víctor Tokman